La Fiesta de Bertone dilapida los recursos de los fueguinos 890 puestos politicos a planta permanente
01.12.2019
A escasos días de renunciar al cargo, por tener que asumir como diputada Nacional, la gobernadora Rosana Bertone al mejor estilo macrista no descansa.En los últimos días que le quedan en el poder ha pasado por todos los estados de ánimo posible ira, euforia, sorpresa miedo y frustración.
El reflejo de esos estados se puede analizar en cada gacetilla de prensa enviado desde casa gobierno, y sus incoherencias no pasan desapercibidas para los lectores, pasa de ofrecerle ayuda para que se luzca Gustavo Melella,más tarde ofrecerse para un diálogo sincero con el gobernador electo.Luego hace un giro y ejecuta acciones que van en sentido contrario que traerán aparejado futuros conflictos que perjudicarán a todos los fueguinos .
De esta acción nos ocuparemos en analizar en esta oportunidad, el Mega pase de la planta política a fin a Bertone y sus socios.
La victimización le sirvió en los tiempo de campaña y paso a dilapidar los fondos públicos con licitaciones express hecho a medida. Desde que perdió en primera vuelta persigue un objetivo dejar un escenario para el año entrante de conflictos permanentes con punteros afines, Como alumna preferida de Macri dice una cosa por los micrófono y ejecuta otra por otro lado .
El otro 17
La herida por la pérdida de poder el próximo 17 de diciembre y su vuelta al llano la convierte en políticamente vulnerable a las críticas por el estado de las cuentas financieras de la provincia. El gobernador electo habló de una auditoría externa y transparente para dejar claro desde donde empieza su gestión .
Las últimas semanas Bertone se embarca con una batería de medidas que solo tiene el propósito de complicar las finanzas para la próxima gestión, no hay otra manera de entender este megapase encubierto de punteros políticos que endeuda a todos los fueguinos .
Rosana Bertone representa a esta raza de políticos que se ven en estas última década alejada de las necesidades de la gente , con una realidad paralela, con egocentrismo, y aplaudidores en un puñado de militantes rentados y adeptos a la mentiras mediáticas de la prensa en estos últimos 4 años de gobierno.
Viendo como se le diluye el poder entre las manos optó en menos de 3 meses utilizar todas las herramientas de gobierno llamó licitaciones concedió otras y sacó de la firma de este convenio con solo 3 gremios del estado ¿a cambio de que? es una de las pregunta que nos hacemos, pero ya se manifestaron por las redes distintos trabajadores a este avance sin la representación de todos los sindicatos.
Los artículo de la discordia 20 89 90
En su articulado el convenio expone 177 artículos que definen los derechos del trabajador de la administración central, uno de los articulos que mas se cuestionaron fue el artículo 20.
ARTÍCULO N°20: En el ámbito de aplicación del presente Convenio la adquisición de la
estabilidad se producirá cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Transcurso de tres (03) meses de servicio efectivo desde el nombramiento del
trabajador.- A tal efecto, se entiende por mes de servicio efectivo al período en el cual
el trabajador hubiera cumplido con las jornadas correspondientes conforme a la
naturaleza y característica de su prestación.-
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b) Durante el lapso mencionado, en el segundo mes, el trabajador será calificado
respecto a la idoneidad y condiciones demostradas para las funciones relativas al cargo
y mediante la aprobación de la capacitación específica que se determine, según lo
establecido por el sistema de carrera pertinente, debiendo previamente aprobar la
capacitación específica que se determine, según lo establecido por el sistema
pertinente. A este efecto, las entidades sindicales ejercerán a través de la Co.P.A.R.L., la
veeduría prevista en el presente, en los respectivos procesos de evaluación.-
c) De no cumplirse lo determinado en el punto anterior, en tiempo y forma por el ente
empleador cesará el carácter de provisional del nombramiento pasando a permanente
y efectivo.-
d) Obtención del certificado de aptitud psicofísica para el cargo y/o función, de
conformidad con la legislación propia en la materia.-
Los trabajadores que al momento de la homologación del presente convenio tengan
cumplido el plazo de servicios efectivos establecidos por la normativa vigente a la fecha
de su nombramiento para la adquisición del derecho de estabilidad, tienen garantizado
dicho derecho adquirido, cualquiera haya sido el sistema de selección de ingreso a la
administración.
Aquellos trabajadores que a la fecha de la homologación no hayan cumplido con el plazo
de servicios efectivos para la adquisición del derecho a la estabilidad, se regirán para el
reconocimiento del derecho por el plazo establecido en el presente, adquiriendo el
derecho a los tres meses de servicio efectivo. En estos casos, el empleador dentro de los
diez (10) días corridos de homologado el CCT deberá calificar, bajo pena de caducidad
del ejercicio de la facultad de cancelación. El trabajador, vencido dicho plazo adquirirá
el derecho a la estabilidad de pleno derecho, cualquiera haya sido el sistema de
selección de ingreso a la administración.
Cualquier cancelación de la designación que se aparte de los términos de la presente
clausula será nula de nulidad absoluta, con la reparación pertinente.
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En todos los casos las evaluaciones deberán ser con la veeduría sindical prevista en el
presente.
El Artículo 20 reduce la antigüedad a 3 meses para pasar a planta permanente, solo fue acordado con 3 gremios, ATE, ATSA y UPCN, el resto no se los menciona y provoca un perjuicio para las arcas provincias que es impredecible.
La planta permanente de más de 890 integrantes de la planta política de Bertone. El método fue reducir la antigüedad para el ingreso a 3 meses, cuando antes era de un año y aun cuando las vacantes en gobierno están congeladas
ARTÍCULO N° 89.- CONTRIBUCIÓN POR USUFRUCTO DE CONVENIO
La contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por las
asociaciones sindicales con personería gremial y suscribientes del presente convenio,
será equivalente al uno punto nueve por ciento (1.9%) de las remuneraciones brutas
que por todo concepto perciba cada trabajador.
Este articulo fue el mas cuestionado en las redes sociales por los trabajadores por el descuento compulsivo, que significara dinero fresco para las entidades sindicales beneficiadas por Bertone , por que el beneficio de esto es claramente para los 3 gremios que firmaron el convenio dejando afuera a distintos gremios del estado.
Lo que Bertone vende como un beneficio para todos los trabajadores en realidad no lo es y lo que no se hizo en 4 años de gestion no lo podes lograr de esta manera, habria sido mas logico llamar a todos los gremios con representacion sindical en el estado y debatir los beneficios y las obligaciones
ARTICULO N° 90: CONTRIBUCION SOLIDARIA.-
El Estado empleador aportara, por el plazo de tres, a las entidades gremiales
signatarias del presente convenio el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) del total de
la remuneración brutal mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores
involucrados en el ámbito de aplicación del presente convenio y durante la vigencia del
mismo, en concepto de contribución solidaria del empleador y a partir de su entrada
en vigencia.
Los fondos así conformados serán destinados por la organización gremial para
contribuir a gastos de educación inicial, primaria, secundaria terciaria, universitaria,
viviendas, salud, turismo y demás prestaciones de carácter gremial.
Los fondos serán distribuidos entre las entidades sindicales de conformidad con los
porcentajes según cantidad de cotizantes de cada entidad. Considerando a dichos
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fondos como el único y total aporte de la Administración Pública Central en el marco
del presente convenio y los correspondientes convenios sectoriales.
El importe resultante será depositado a la orden de las organizaciones gremiales
signatarias en la cuenta bancaria que las mismas indiquen, dentro de los diez (10) días
del mes siguiente por cada una de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
presente convenio.
La contribución establecida en los párrafos precedentes a cargo del empleador, deberá
ser sometida a consideración del poder legislativo, sin perjuicio de la inmediata
aprobación y homologación de las restantes clausulas, de conformidad con lo
establecido en el Art. 15 de la Ley Provincial N° 113.
Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250, en las
futuras negociaciones salariales, se institituye una contribución solidaria, con el alcance
previsto en el presente, por tiempo determinado y en la medida en que se garanticen
mejoras salariales efectivas a los trabajadores.
Por ultimo el aporte extraordinario que hace el empleador en este caso el estado provincial con 0,6 % de toda la masa salarial provincial que tambien serán destinados para toda las organización gremial que firmaron el convenio.
Fuente: CONSENSO PATAGONICO