Senado y Cámara de Diputados,…
RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DE LA INDUSTRIA DE LA PESCA.
Artículo 1º: OBJETO. Crease el régimen jubilatorio diferencial para los/as trabajadores/as de la industria de la pesca.
Artículo 2º: SUJETOS COMPRENDIDOS. Tendrán derecho a jubilación diferencial los/as trabajadores/as que presten servicio, ya sea bajo relación de dependencia y/o contratados y/o subcontratados, en plantas de procesamiento y elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, elaboración de filet cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos, moluscos, establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización o comercialización, atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hielo, almacenaje y estiba de materia prima elaborada o semi- elaborada.