GREMIALES REGIONAL

Pesca: Los trabajadores se podrían jubilar con 55 años y 30 de aportes

07.11.2016

El proyecto de ley espera despacho de las comisiones del Senado y engloba a los trabajadores que presten servicios directa y habitualmente en la industrialización del pescado y subproductos de la pesca, que se desempeñan en las plantas de procesamiento y elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, elaboración de filet cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos, moluscos y establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización o comercialización.

La iniciativa fue presentada por la senadora por Chubut, Nancy González (FpV), con el acompañamiento de sus pares Juan Pais, Beatriz Mirkin y José Ojeda. Además alcanza a trabajadores de “atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hielo, almacenaje y estiba de materia prima elaborada o semielaborada”, quienes gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 30 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el 60% de los años deben haber sido prestados en la industria pesquera.
Mayor nivel de riesgo
El tema lleva años de discusión y han existido diversos proyecto en el Congreso Nacional. González presentó uno similar hace seis años cuando fue diputada nacional por Chubut.
Cabe recordar que quedan excluidos de este régimen el personal de supervisión y de administración que no preste tareas en forma directa y permanente en los sectores donde se realizan los trabajos de la industria pesquera. En tanto, “los trabajadores sin distinción de sexo, incluidos en el presente régimen, que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60 años de edad”, indica la iniciativa.
“Este proyecto es una representación del proyecto de mi autoría que presente siendo Diputada de la Nación en el año 2010”, precisó Nancy González. Al fundamentar el régimen especial dijo que “el recurso humano, eje sustantivo en el logro de los resultados económicos, queda expuesto, en el contexto de sus actividades específicas, a grandes riesgos a pesar de las medidas adoptadas gracias a la concurrencia de diferentes disciplinas como la Higiene y Seguridad del Trabajo, la Medicina del Trabajo, la Ingeniería Industrial entre otras, comprometidas en la prevención de la salud de los trabajadores”.
Sostuvo que “dichos riesgos, en presencia de una ruptura en el normal equilibrio del accionar humano o por defectos en el material, o por la existencia de agentes químicos, físicos, o biológicos nocivos o por condiciones de exposición, generan la aparición de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales”, una cuestión recurrente en la industria del pescado.
Patologías
A título de ejemplo, citó González a las posiciones forzadas y gestos repetitivos en las extremidades superiores e inferiores, las sustancias irritantes de las vías respiratorias, los agentes químicos, como algunas de las causas que generan distorsiones en el estado de salud”.
“Las enfermedades reumáticas comunes que se destacan son: Tenosinovitis de De Quervain (tendinitis de abductor y extensor del pulgar). Periartritis de hombros (inflamación de manguito rotador). Síndrome de túnel carpiano. Tenosinovitis extensora de los dedos de la mano. Lumbalgia mecánica por bipedestación prolongada. Cervicalgia secundaria a posición de trabajo. Espolón calcáneo por bipedestación prolongada. Epicondilitis (codo de tenista) por tares repetitivas. Tendinitis del extensor común de los dedos de la mano. Rizartrosis del pulgar por mal uso de la mano y tareas repetitivas”, enumeró la legisladora.
Asimismo, dijo que “dentro de las patologías que se agravan por la exposición al clima frío se encuentran el fenómeno de Raynaud (vasoespasmo arterial excesivo), artritis reumatoidea, esclerodermia, lupus eritematoso sistémico, así como también empeora la sintomatología de la artrosis. Desde el punto de vista traumatológico, estos problemas de salud ocasionan incapacidad psicofisica permanente que desencadenan el aceleramiento del proceso de senilidad”, advirtió.
Vulnerabilidad
La senadora González justificó la jubilación anticipada ya que por las patologías los trabajadores presentan “una pérdida o disminución en la capacidad biológica, que se va acreditando con el transcurso del tiempo, vinculada a la actividad laboral. El envejecimiento es un fenómeno natural común a todos los seres humanos pero su velocidad puede alterarse y adelantarse por el deterioro del trabajador, debido a la influencia del riesgo laboral, de las agresiones ambientales, etc. Hoy en día este riesgo profesional está más controlado debido a los nuevos métodos y condiciones de trabajo pero todavía existe en determinadas profesiones como la minería, la pesca, y la agricultura”, indicó|.
Régimen especial
En ese marco, comparó que “la jubilación ordinaria resulta no sustentable entre los trabajadores de referencia. Creemos que es la jubilación diferencial el remedio biológico porque disminuirá la incidencia de patologías laborales y la aparición de enfermedades (subclínicas) que se manifiestan ante el tiempo de exposición prolongado”.
González consignó que “el derecho debe tener flexibilidad para reconocer las diferentes condiciones de trabajo de las distintas actividades laborales. Por ello, los legisladores debemos contemplar un régimen especial o diferencial para aquellas personas que, por el tipo de actividad o el lugar en donde desarrollan sus tareas, están expuestas a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuros”.
“Es por ello que debe contemplarse la situación de los mismos encuadrándolos legalmente de acuerdo a su situación particular y posibilitarles así el beneficio de la jubilación”. En efecto, “actualmente estos trabajadores, aún contando con la cantidad de años de servicios establecidos para la jubilación ordinaria, no logran acceder a este beneficio debido la exigencia de edad establecida por la ley de jubilaciones y pensiones en vigencia. Cabe destacar que recién en el año 2007 se jubiló la primera trabajadora de una planta pesquera en el sur de nuestro país. Otros pocos la han seguido a la fecha”, describió. 

Fuente: Revista Puerto

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