ECONOMÍA - NACIONAL

Cómo serán los sueldos a partir de enero de 2018

27.12.2017

A partir de enero rigen nuevos valores para todo el 2018 en el impuesto a las Ganancias. El piso a partir del cual se pagará Ganancias arrancará de $29.855 de sueldo neto para los solteros sin hijos y de $39.495 para los casados con 2 hijos. Representan una suba del 28,77% con relación a 2017, porcentaje que surge de la evolución anual del RIPTE, un índice que elabora el Ministerio de Trabajo, a octubre pasado, y que se aplica automáticamente en el inicio del año.

A medida que se avanza en los ingresos, la tasa efectiva del impuesto captura una porción mayor del sueldo. Así, para un soltero sin hijos, que gana $40.000 mensuales, en el año Ganancias se lleva $16.043 (3,09% del ingreso neto total); con $50.000, la retención salta a $47.270, – 7,27% o casi un sueldo entero por año, y con $60.000, más de un sueldo: $85.684 o el 10,99%.

Esos valores no tienen en cuenta otras deducciones admitidas, como intereses hipotecarios, servicio doméstico, alquiler de casa habitación, cuotas de medicina privada, los que reducen la base imponible y por ende el impuesto.

No obstante, a medida que los salarios se vayan actualizando a lo largo del año, las retenciones irán en aumento según los porcentajes de incremento salarial. El especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, precisa que “un trabajador soltero, con una remuneración mensual de $30.000, durante 2017, sufrió una retención de $9.832. Con esa misma remuneración en 2018 quedará fuera del ámbito de imposición. Sin embargo, si tuviera un incremento del 20% en su salario, pasará a tributar $7.079 anuales. Para el caso de un trabajador soltero, con una remuneración mensual de $60.000, durante el período fiscal 2017, sufrió una retención de $126.907. Con esa misma remuneración en 2018 pasa a pagar $85.620. Sin embargo, si tuviera un incremento del 20% en su salario, pasará a tributar $139.382, anuales. A partir de estos cambios, considerando un incremento salarial del orden del 20% en las remuneraciones para el 2018, se vislumbra una reducción de la tasa efectiva de imposición de alrededor del 1,5%”.

“Es muy plausible que ya no se dependa de la voluntad del gobernante de turno para la actualización tanto de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) como de la escala progresiva aplicable. Un verdadero avance si lo comparamos con el zafarrancho que rigió en la materia durante los últimos años del gobierno anterior”, señala el tributarista Jorge Jalfin.

 

Sin embargo —agrega Jalfin— “la escala del impuesto, aun a pesar de las correcciones realizadas, sigue manteniéndose relativamente ‘aplanada’, es decir que rápidamente se aplican alícuotas elevadas. Así, vemos que con ingresos mensuales del orden de los $70.000, la alícuota marginal, es decir aquella que grava cada peso adicional, es prácticamente la máxima (solteros 35% y casados con 2 hijos, 31%). Una forma de atenuar el impacto del gravamen para ingresos medios sería la corrección de la escala progresiva del impuesto, fijando mayor cantidad de escalones que a su vez contemplen valores más elevados para que apliquen los alícuotas crecientes”.

 

También Andres Mir, del IARAF, señala que “el hecho de haberse dispuesto una actualización automática de los valores de deducciones y los tramos de escala implica que los contribuyentes no quedan sometidos al arbitrio del gobierno de turno y que, en consecuencia, no se producirá la incorporación masiva de trabajadores al impuesto ni tampoco verán incrementada la proporción de sus ingresos que deben destinar al pago del impuesto aquéllos que lo deban abonar”.

 

Mir agrega que “el hecho de haber elegido un índice de ajuste diferente a la inflación —algo con lo que particularmente no se está de acuerdo en un contexto de mediciones inflacionarias confiables, dado que puede provocar ajustes diferentes a los derivados de la actualización monetaria—, implicará que en este año seguramente se produzca una ligera reducción en la presión tributaria toda vez que el porcentaje de ajuste derivado del RIPTE seguramente será algo superior a los aumentos nominales promedio que se pacten en las negociaciones paritarias. Es que mientras el RIPTE responde a la vivencia pasada, las paritarias responden en gran parte a las expectativas inflacionarias futuras”.

 

Mir concluye que “esta realidad que será la que se vivirá mientras la tendencia inflacionaria sea decreciente y se mantenga la recuperación económica, puede verse revertida en años futuros cuando se haya alcanzado una verdadera estabilidad de precios o en años de recesión económica en los cuales es probable que el RIPTE pueda ser inferior a los índices inflacionarios”.

 

Por último, Marcelo Rodríguez señala que “los trabajadores autónomos también se verán beneficiados por estos incrementos en los parámetros de liquidación y además tendrán un beneficio adicional. La reforma tributaria que está próxima a ser sancionada por el Congreso Nacional, contempla la duplicación de la suma aplicable a la deducción especial, lo que genera un incremento de tal monto en $62.385,20”. Y recuerda que “con relación al año 2017, los asalariados tienen tiempo hasta el 31/01/2018 para informar las sumas que resultan ser deducibles en la liquidación del impuesto, correspondiente a gastos médicos, medicina prepaga, pago de aportes jubilatorios, intereses hipotecarios, seguros de vida, donaciones, alquileres de la casa habitación y las cargas de familia”.


Fuente:Minuto Fueguino

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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