ECONOMÍA - NACIONAL

«No, la AFIP no va a devolver el Impuesto PAIS del 30%»

08.01.2021

Hace un par de días la AFIP habilitó el servicio para solicitar la devolución de las percepciones del 35% a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales que los argentinos vienen pagando desde mediados de septiembre/2020, cuando salió la RG 4815/20.

En este otro post les contábamos cómo solicitar esa devolución: Así se solicita a la AFIP que te devuelva las percepciones del 35% (para no inscriptos en Ganancias o Bienes Personales).

Desde ese entonces estamos recibiendo todo tipo de consultas por parte de los lectores, ayudamos en las que podemos y sugerimos consultar a contador/a de confianza cuando el tema excede cuestiones prácticas y toca aspectos más conceptuales.

Pero hay una consulta que vemos repetirse constantemente y es la posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto PAIS del 30%, ese que venimos pagando desde hace más de un año pasado, el otro día fue su fiestita de cumpleaños, ¿recuerdan? Hoy es el cumpleaños del Impuesto PAIS del 30%.

La respuesta es NO, EL IMPUESTO PAIS DEL 30% NO LO DEVUELVEN.

Lo que devuelven a las personas que no son contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales es la nueva percepción del 35% que comenzaron a cobrar desde mediados de septiembre/2020.

¿Quiénes podrán solicitar la devolución del gravamen percibido?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.
Fuente: Art. 7 RG 4815/20

Hemos visto casos de personas que nos contaron que cargaron a mano en el sitio de la AFIP los importes de impuesto PAIS para solicitar la devolución. Por favor, no hagan eso.

Imaginamos que pronto se irá conociendo el mecanismo para aquellos que trabajan en relación de dependencia y les descuentan Ganancias de sus haberes y para aquellos que pagan Ganancias y/o Bienes Personales.

ARTÍCULO 6°.- Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.

Pueden ir consultando las percepciones que les fueron haciendo:

Para los que están en tema este post les parecerá una obviedad, pero la cantidad de consultas y carga de datos equivocadas que vimos por parte de los lectores que no tienen en claro esto hizo que consideremos necesario ratificarlo.

 

 

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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