GREMIALES NACIONAL

Reforma laboral: Red de Mujeres Sindicalistas debatirán sobre subcontratación.

09.11.2020

Especialistas de la Red de Mujeres Sindicalistas realizarán a partir del martes una serie de conferencias para abordar las temáticas laborales y cuyo primer tema es “La subcontratación: una relación laboral multiforme”.

Ante los cambios que trajo la reforma laboral y las modificaciones que requieren las formas de contratación en el país, especialistas de la Red de Mujeres Sindicalistas arrancarán una serie de conferencias para abordar las temáticas laborales y cuyo primer tema es “La subcontratación: una relación laboral multiforme”.

En el primer encuentro que inicia este martes 10 de noviembre, especialistas como el magistrado Héctor Mercado y el coordinador del Observatorio Laboral, Alfonso Bouzas, comentarán el estudio sobre subcontratación que presentará Saul Escobar, del Instituto de Investigaciones Obreras Rafael Galván.

Recientemente el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció cambios en la legislación sobre subcontratación, la cual busca eliminar las malas prácticas y evasión fiscal que durante años han realizado algunas empresas.

Al respecto, Saúl Escobar adelantó a El Economista que para evitar el problema de fondo, la simulación patronal o la evasión de responsabilidades, sobre todo en materia de contratación colectiva, se requiere mejorar las disposiciones legales para:

Asegurar una vigilancia puntual por parte de la autoridad laboral.
Establecer una temporalidad del servicio o trabajo que desempeñarán los trabajadores subcontratados.
Invalidar los contratos e imponer sanciones claras y específicas en caso de incumplimiento de los derechos laborales y las obligaciones fiscales; simulación de las relaciones laborales; incapacidad comprobada de la empresa contratista para el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones; y si se demuestra la existencia de una relación profesional o económica directa entre el contratista y el contratante.
La participación de los trabajadores, lo que requerirá que éstos cuenten con toda la información necesaria y las disposiciones legales que faciliten su organización gremial.
Parte del debate que suma Escobar refiere que “ha quedado prácticamente ausente de la discusión el derecho a la contratación colectiva, la sindicalización y la huelga de los trabajadores subcontratados.

Además, de acuerdo con la experiencia nacional e internacional, hay pocas posibilidades de que la persona que labora bajo esta modalidad pueda organizar un sindicato y solicitar la firma de un contrato colectivo.

Por ello, dijo Escobar, “es conveniente establecer, de manera explícita, que los trabajadores que laboran regularmente en la empresa contratante y el personal subcontratado tienen derecho a formar parte de un mismo sindicato de empresa o rama”.

Convendría también que se estableciera en la ley que el sindicato que administra el contrato colectivo de la empresa beneficiaria pueda, en su caso, y si es la voluntad del trabajador subcontratado, reconocerlo como miembro de su organización y exigir el cumplimiento de sus derechos, si éste no cuenta con un contrato colectivo ni pertenece a alguna otra organización sindical. 

En ambos casos, los trabajadores subcontratados estarían en mejores condiciones para negociar sus condiciones de trabajo y ejercer sus derechos laborales, incluyendo la huelga.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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