Ingresos Brutos: vence plazo para recategorizaciones
25.05.2017
Hasta fin de mes los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (RSIB) cuentan para efectuar la recategorización en caso de corresponder. En efecto, aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad supere los parámetros establecidos por el Código Fiscal, tales como ingresos brutos anuales, superficie ocupada o energía eléctrica consumida deberán encuadrarse en la nueva categoría en función de sus valores actuales. Claro está que también puede darse el supuesto de ubicarse en una categoría inferior.
Los parámetros deben computarse de manera anual, por ejemplo respecto de la facturación (ingresos brutos facturados), se considerarán los últimos 12 meses.
Hay que tener presente que actualmente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) realiza cruces de información en forma permanente a efectos de corroborar los datos declarados y su consistencia con aquellos referidos al Monotributo a nivel nacional, atento los convenios de colaboración firmado con la AFIP.
Dentro de las reformas al Código Fiscal 2017 que aprobó la Legislatura de la CABA se encuentra un aumento de los topes para tributar por medio de este régimen que son los que deben considerarse. A partir de este año, se pueden incluir operaciones hasta $400.000 de facturación anual (el anterior tope era de $240.000 anuales).
Como alguna vez se hizo con el Régimen Simplificado a nivel nacional para ampliar el alcance, las escalas del RSIB se extendieron a 8 (antes 6) receptando la evolución de la realidad económica, a cuyos efectos se crearon dos nuevas categorías, la H y la I, para ingresos de $240.000 a $288.000 y de $288.000 a $400.000, respectivamente. También se adecuaron los otros parámetros que establece la norma, respecto de superficie y consumo de energía.
Fuente: Ambitofinanciero