GREMIALES NACIONAL

La CGT logra un fallo importantisimo a su favor: la justicia declara inconstitucional la reforma laboral de Milei

31.01.2024

La Confederación General del Trabajo (CGT) celebra una importantísima victoria legal, ya que la justicia ha emitido un fallo histórico al declarar inconstitucional la propuesta de reforma laboral impulsada por Javier Milei. Este veredicto representa un respaldo contundente a los derechos laborales y protección de los trabajadores en el país.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA

Resuelven el planteamiento de la CGT y determinan que la reforma laboral de Milei es inconstitucional.

La Confederación General del Trabajo (CGT) celebra una importantísima victoria legal, ya que la justicia ha emitido un fallo histórico al declarar inconstitucional la propuesta de reforma laboral impulsada por Javier Milei. Este veredicto representa un respaldo contundente a los derechos laborales y protección de los trabajadores en el país.

La CGT, en conjunto con otros actores sindicales, había planteado fuertes objeciones y presentado recursos legales contra la reforma laboral propuesta por Milei, argumentando que esta vulneraba derechos adquiridos y desprotegía a los trabajadores. Ahora, con este fallo en su favor, se sienten respaldados y ven reconocido el impacto negativo que la reforma podría haber tenido en el ámbito laboral.

Resuelven el planteamiento de la CGT y determinan que la reforma laboral de Milei es inconstitucional. La Confederación General del Trabajo celebra una importantísima victoria legal, ya que la justicia ha emitido un fallo histórico al declarar inconstitucional la propuesta de reforma laboral impulsada por Javier Milei. La CGT, en conjunto con otros actores sindicales, había planteado fuertes objeciones y presentados recursos legales contra la reforma laboral propuesta por Milei, argumentando que esta vulneraba derechos adquiridos y desprotegía a los trabajadores. Ahora, con este fallo en su favor, se sienten respaldados y ven reconocido el impacto negativo que la reforma podría haber tenido en el ámbito laboral.

El fallo fue firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, que -de esta manera- rechazaron la apelación que había hecho el Ejecutivo para dejar en pie el decreto en su tramo laboral. La decisión alcanza a los artículos vinculados con la reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional. La decisión alcanza a los artículos vinculados a la reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional. "Los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los Legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’"advirtió la Cámara del Trabajo que, además, ordenó inscribir este caso como proceso colectivo. La decisión judicial de declarar inconstitucional la reforma laboral de Milei representa un hito significativo, ya que enfatiza la importancia de salvaguardar los derechos laborales y el bienestar de los trabajadores. Este evento puede tener un impacto significativo en el panorama laboral y en los futuros debates sobre reformas en el ámbito laboral en nuestro país. La CGT reclamó la inconstitucionalidad de la reforma laboral que fijó el Decreto en la última semana del 2023, en el marco de una movilización que hizo al Palacio de Tribunales.

En ese momento, el Juez Laboral José Ignacio Ramonet rechazó hacer lugar a una "medida cautelar interina" contra el DNU por el solo hecho de que para ese momento no había entrado en vigencia, pero se declaró competente, le dio tres días al Estado para que conteste el amparo y hasta detalló quiénes eran las autoridades de su fuero en enero para pedir la habilitación de feria, en una clara señal de intentar resolver con premura. Estratégicamente, la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, hizo un planteo de inhibitoria para que la justicia en lo contencioso administrativo federal le pidiera a la laboral que se declare incompetente para intervenir en el amparo de la CGT. En contencioso, el Juez Enrique Lavié Pico desarmó el proceso colectivo y el fuero laboral defendió su competencia para avanzar en la causa de la CGT. El 24 de enero, la Jueza Nacional del Trabajo, Liliana Rodríguez Fernández, declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 del Gobierno nacional de Javier Milei.

La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacían un paro nacional contra la medida. Sobre esa decisión, apeló la CGT y el Estado nacional. El Estado, para revocar la decisión y validar la decisión del Ejecutivo. "La sentencia impugnada se dictó prescindiendo de la realidad imperante que actualmente transita nuestra Nación", dijeron los Abogados del Estado y agregaron, "en ese marco de emergencia, resulta coherente proceder a la actualización del régimen laboral para permitir la inserción de la República Argentina en el mercado económico internacional globalizado".

El foco de los cuestionamientos estuvo puesto en la elección de llevar adelante esta reforma a través de un DNU. Según se expresó, "reconociendo que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del Decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo". Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión que dé debido cumplimiento con las disposiciones de la Ley 26.122?, afirmaron.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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