GREMIALES NACIONAL

Estamos adecuando la situación productiva para resolver el artículo 2 del Decreto 727/2021, José Ignacio de Mendiguren

04.05.2023

El secretario de Industria y Desarrollo Productivo de Nación, se refirió a la situación de la industria textil de Tierra del Fuego. El funcionario nacional adelantó que, “se trata de darle a las inversiones y a los trabajadores del sector previsibilidad hacia futuro”.

Estamos adecuando la situación productiva para resolver el artículo 2 del Decreto 727/2021, José Ignacio de Mendiguren
El secretario de Industria y Desarrollo Productivo de Nación, se refirió a la situación de la industria textil de Tierra del Fuego. El funcionario nacional adelantó que, “se trata de darle a las inversiones y a los trabajadores del sector previsibilidad hacia futuro”.

De Mendiguren se refirió a la revisión de algunos regímenes de fomento industrial que tienen vencimiento hacia fin de año, como el caso de la industria textil en la provincia de Tierra de Fuego.
  
 
De Mendiguren, en declaraciones a la Agencia de Noticias Télam, destacó la evolución de los números de las terminales automotrices y se refirió a los niveles de tasas de interés y los programas de financiamiento productivo, y a la revisión de algunos regímenes de fomento industrial que tienen vencimiento hacia fin de año, como el caso de la industria textil en la provincia de Tierra de Fuego.

“En el caso de Tierra del Fuego logramos ordenar las adhesiones a partir de una serie de mejoras en las normas de cumplimiento por parte de las empresas", precisó el funcionario nacional y agregó, "con respecto al capítulo textil del régimen, estamos adecuando la situación productiva para resolver el artículo 2 del Decreto 727/2021 y darle a las inversiones y a los trabajadores del sector previsibilidad hacia futuro”.

 

Artículo 2 del Decreto 727/2021

“Dispónese el cese de los beneficios para aquellos proyectos que, aprobados, no hayan iniciado su actividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR al momento de la entrada en vigencia del presente. Para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) regirá el plazo de caducidad previsto en el Decreto N° 1.234/07, pudiendo la Autoridad de Aplicación disponer su extensión por períodos plurianuales, mediante resolución fundada, previa verificación del correcto cumplimiento de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, por parte de las empresas beneficiarias.

 

Decreto N° 1.234/07

Artículo 1º — Establécese hasta el 31 de diciembre del año 2023 el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y sus normas complementarias, a las empresas industriales radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con proyectos vigentes a la fecha.

Lo dispuesto en el párrafo precedente también será de aplicación a aquellos proyectos industriales actualmente en trámite ante la Autoridad de Aplicación, que se declaren comprendidos en el régimen del Decreto Nº 490/03 con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.


 

Fuente: GremialesdelSur.com.ar

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