SEGURIDAD SOCIAL

El trámite de «fe de vida» vuelve a ser obligatorio para jubilados y pensionados desde del 1 de marzo: ¿Cómo gestionarlo?

12.02.2022

Desde la llegada del Covid-19 el trámite de acreditación de la Fe de Vida quedó suspendido y renovado repetidas veces. La última prórroga tiene fecha de vencimiento 28 de febrero.

El trámite de «fe de vida» vuelve a ser obligatorio para jubilados y pensionados desde del 1 de marzo: ¿Cómo gestionarlo?

Desde la llegada del Covid-19 el trámite de acreditación de la Fe de Vida quedó suspendido y renovado repetidas veces. La última prórroga tiene fecha de vencimiento 28 de febrero.

La acreditación de Fe de Vida es un requisito para el cobro de jubilaciones y pensiones que se encuentra suspendido hasta el 28 de febrero a consecuencia de la pandemia. 

 

A pocos días de la posibilidad de su restablecimiento, la banca oficial adecuó sus sistemas y envío comunicaciones a sus clientes ofreciendo una opción virtual de este trámite.

 

El Banco Nación distribuyó un flyer en el que indicó que, a partir del 1° de marzo, vuelve a ser necesaria la confirmación de supervivencia para el cobro.

 

La Resolución 277 de diciembre de 2021 de ANSES estableció que, a partir del 1° de marzo, serán las entidades pagadoras las responsables de certificar la supervivencia de los beneficiarios y aclaró que los listados que entrega semanalmente sólo son de carácter colaborativo.

 

Determinar la modalidad y la frecuencia en la que es necesaria la Fe de Vida es facultad cada entidad.

 

Las formas más habituales para cumplir con este requisito es cobrar por ventanilla, realizar una compra con tarjeta de crédito o débito asociada a la cuenta bancaria, poner huella digital en diferentes tótems o acercarse a una terminal de autoconsulta.

 

Durante las restricciones a la circulación, los bancos también implementaron aplicaciones por las cuáles puede darse la Fe de Vida mediante movimientos faciales.

 

El BNA explicó que el trámite estará disponible vía la app de la entidad, sin moverse de la casa. Se puede realizar para la persona que debe presentarlo o para un tercero. La misma tendrá una vigencia mensual, lo que obligará a repetir el proceso todos los meses.

Fuente: Consenso Patagonico

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