Oscar Cuartango:El abuso de los DNU viola la Constitución, la República y la Institucionalidad”
28.01.2017
La ligereza con que el Presidente Mauricio Macri y su equipo de gobierno encaran algunos temas vinculados a la calidad institucional utilizando en exceso e indebidamente el recurso del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
Hace que consideremos conveniente recordar que el principio de división de poderes tuvo un primer desarrollo con John Locke, que lo limitó al Ejecutivo y el Legislativo, y Montesquieu lo completó incorporando el Judicial, como así también que en nuestra Carta Magna Nacional está plasmado en el artículo primero, cuando adopta la “…forma republicana...”, en el artículo 99 inciso 3ero, segundo y tercer párrafo: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá citar decretos por razones de necesidad y urgencia, …”, entre otras.
Es decir, la regla dice que no se pueden dictar DNUs y la excepción, son las especialísimas y restringidas ocasiones en que se lo puede hacer.
Como dato estadístico a tener en cuenta, Macri firmó 22 DNU en su primer año de gobierno. Néstor Kirchner, que asumió en el marco de una crisis de una excepcionalidad sin precedentes, dictó 17 en igual período y Cristina Fernández de Kirchner, dictó solo 9 en sus dos mandatos presidenciales.
Como se ve, el Presidente invierte las cosas y convierte en regla lo que es excepcional, haciendo uso abusivo de la muy restringida facultad que allí se le confiere y sin que se configuren las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución.
¿Cuáles son las circunstancias excepcionales que hacen imposible el tratamiento legislativo de los feriados nacionales, o de la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo que cuenta con la aprobación del Senado, entre otros?
Por lo tanto, ese camino está claramente fulminado por la pena de nulidad absoluta e insanable establecida en el párrafo 2do del inciso 3ero del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Recomendamos respeto irrestricto de la forma republicana de gobierno, y ello implica el mismo respeto al principio de división de poderes. Los que ejercen cada uno de esos poderes, todos y cada uno de ellos, tienen la obligación política, jurídica y moral de hacer cuanto esté a su alcance en procurar su cumplimiento en salvaguarda de la institucionalidad.
Por ello, cuando el Poder Ejecutivo Nacional (como ocurre en la actualidad) incurre en un uso abusivo de los DNUs, tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial tienen el imperativo deber de obrar en defensa del orden constitucional vulnerado y adoptar y hacer cuanto esté a su alcance en procurar su cumplimientos.
En el caso específico, además de la regulación sobre Riesgos del Trabajo, el DNU –además de no encontrar debida justificación para su dictado- vulnera flagrantemente el trámite parlamentario del proyecto de modificación que detenta media sanción en el Senado, proyecto que además enviara el propio Ejecutivo y sobre el cual se estaría en la busca de un “consenso” para su sanción.
Nada más esquizofrénico que en esa temática provoca el propio accionar del Ejecutivo, el que en un acto de clara “prepotencia institucional” avasalla con un DNU el normal trámite de una temática que –además- debe ser insalvablemente regulada por Ley y que reviste de especial transcendencia ya que versa sobre la integridad psicofísica de los trabajadores. En derecho se denomina la “violación de la doctrina de los propios actos” quien con sus actos posteriores pretende desconocer sus propios actos anteriores en sentido inverso.
Debate aparte merece el análisis detallado del contenido de los DNU en cuestión pero no hay duda alguna que en su génesis –en su ADN- detentan una insalvable inconstitucionalidad.
Fuera de la observación técnica, y desde la calle, el mismo no es ni más ni menos que un acto de imposición injustificada de una postura, la cual no quiere ser democráticamente discutida por los carriles normales de la institucionalidad y una vuelta atrás a ello que tanto se criticó. La legislación de “emergencia” de la denominada época de flexibilización laboral a la cual el propio Presidente en campaña se comprometió públicamente a no volver.
*El autor es ex Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires
Por: Oscar Cuartango*
Fuente: CONSENSO PATAGONICO