Cambios en el financiamiento del personal adscripto
11.11.2023
La nueva modalidad se implementaría a partir del 2024.Uno de los aspectos del nuevo funcionamiento de la Administración Pública provincial que podría entrar en vigencia desde el próximo ejercicio guarda relación con el personal que presta funciones en los Entes Autárquicos y Descentralizados.
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Cambios en el financiamiento del personal adscripto
La nueva modalidad se implementaría a partir del 2024.Uno de los aspectos del nuevo funcionamiento de la Administración Pública provincial que podría entrar en vigencia desde el próximo ejercicio guarda relación con el personal que presta funciones en los Entes Autárquicos y Descentralizados. Puntualmente, en el proyecto de Presupuesto 2024 presentado a la Legislatura, en su artículo 17, se establece una nueva regulación sobre la asignación de los haberes correspondientes al personal de planta permanente, temporario y de gabinete que sea requerido por alguno de los Organismos Descentralizados bajo la figura de adscripción.
El mencionado artículo establece que el Poder Ejecutivo Provincial tendrá la facultad de designar o reubicar al personal bajo la figura de la adscripción tanto en el IPRA (Instituto Provincial de la Vivienda), el IPV (Instituto Provincial de la Vivienda), la DPE (Dirección Provincial de Energía), la DPOSS (Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios), la OSEF (Obra Social del Estado Fueguino), la Dirección Provincial de Puertos o de Vialidad, el INFUETUR (Instituto Fueguino de Turismo), entre otros, bajo el nuevo requisito de abonar el 100% de los haberes por parte de la repartición en donde preste servicios.
La novedad aquí radica en el requisito de que cada dependencia debe contar con el respaldo presupuestario necesario para afrontar el costo salarial del personal reubicado. El artículo no establece modificaciones para el régimen de Comisión de Servicios. El artículo no establece modificaciones para el régimen de Comisión de Servicios.
Esto significa que las instituciones receptoras deberán asumir el 100% de los haberes correspondientes del personal requerido, sin necesidad de depender del financiamiento proveniente de la Administración Central.
Si bien esto puede parecer un cambio significativo, es importante destacar que la reubicación de personal entre distintas reparticiones es una práctica común en la Administración Pública, aunque hasta el momento la Administración Central afrontaba los costos salariales de la relocalización. Esta forma de reubicación se utiliza hasta la fecha como una herramienta para reacomodar empleados en organismos donde pueden percibir cifras complementarias, sin perder su condición de empleados del Poder Ejecutivo, logrando así la percepción de un pago adicional o complementario. El texto excluyó las adscripciones en el Poder Legislativo, como también en otras dependencias estatales, como las de la Administración Nacional, el Congreso de la Nación, Municipios u otros entes públicos.
A las claras, la intención detrás de esta modificación es requerir un mayor compromiso y autonomía financiera a los organismos descentralizados. Al asumir el costo total de los haberes de su personal adscrito, se espera que estas instituciones asuman la responsabilidad de pago de los haberes del personal reasentado.
Sin embargo, también se plantean desafíos. Las instituciones deberán asegurarse de contar con los recursos necesarios para asumir estos costos adicionales y garantizar que no se generen desequilibrios financieros.
Fuente: CONSENSO PATAGONICO