Proyecto de ley para ampliar la preferencia de las compras del Estado a las pymes
27.05.2017
El Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para reformar la ley de Compre Nacional, por el cual se amplía el porcentaje de prioridad que tendrán las pymes en las compras que realice el Estado Nacional y establece que en las licitaciones otorgadas a empresas extranjeras deberán tener un 20 por ciento de productos nacionales.
En ese sentido, el proyecto fija que si una empresa extranjera gana una licitación tendrá la obligación establecer acuerdos de cooperación para que el 20 por ciento de sus subcontrataciones provengan de productos de empresas nacionales. Si se supera ese porcentaje esas compañías tendrán un beneficio.
La iniciativa ingresó hoy por mesa de entradas de la Cámara de Diputados y está firmada por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros de la Producción, Francisco Cabrera y de Economía, Nicolás Dujvone.
El proyecto propuesto por el gobierno y respaldado por la mayoría de las cámaras empresarias eleva del 7 al 12 por ciento las prioridades para las pymes en las compras del Estado y del 5 al 8 por ciento en el caso de las empresas grandes.
Esta medida es muy importante para fomentar la economía nacional dado que las pymes son las principales empresas que contratan personal, teniendo en cuenta que el gobierno invierte el 5 por ciento del PBI en compras del Estado
La iniciativa fija cuando el precio en las licitaciones sea igual o inferior al precio de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, se otorgará un margen de preferencia en la comparación de precios a favor de los bienes de origen nacional.
Dicho margen será del 12% para las empresas consideradas pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a la ley 25.300 y sus modificatorias, y del 8% para el resto de las empresas.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Por otra parte se establece que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en el país, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el 50% de su valor bruto de producción.
En el caso de locaciones o leasing de bienes no producidos en el país que reúnen un valor igual o superior a 240.000 módulos, deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al 20% del valor total de la oferta.
"En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contratación mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica", afirma.
Fuente: Telam