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Cuál es el piso para pagar Ganancias en enero de 2024 mientras el Gobierno no reforma el impuesto

02.01.2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó el piso a partir del cual se pagará este tributo; los números definitivos están sujetos a una negociación entre el presidente y los gobernadores

Cuál es el piso para pagar Ganancias en enero de 2024 mientras el Gobierno no reforma el impuesto
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó el piso a partir del cual se pagará este tributo; los números definitivos están sujetos a una negociación entre el presidente y los gobernadores

Cuál es el piso para pagar Ganancias en enero de 2024 mientras el Gobierno no reforma el impuesto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó el piso a partir del cual se pagará el impuesto a las Ganancias este año.

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Se trata de un esquema que podría ser provisorio, ya que el Gobierno anunció que quiere rever la modificación aplicada por la gestión de Sergio Massa en 2023.

El tributarista Sebastián Domínguez explicó a Infobae que “mientras no se modifique la ley de Ganancias, resulta aplicable la reforma que hicieron a finales del año pasado; así que para los que se les aplica el impuesto cedular a los mayores ingresos, ahí les va a aplicar el tema del mínimo no imponible de 15 salarios mínimos vitales móviles”.

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“La ley habla del salario mínimo vital inmóvil vigente el 1ro de enero, entonces ahora habría que tomar el vigente desde ayer, pero como el de enero todavía no se conoce, está el de diciembre, si uno toma $ 156.000 que es el de diciembre por 15 da $ 2.340.000; pero los próximos días va a salir un nuevo salario mínimo vital inmóvil de enero. La ley dice vigente el 1ro de enero, pero es ilógico tomar el de diciembre, así que falta la reglamentación final”.

“Si tomamos diciembre serían $ 2.340.000, suponiendo que eso quiso decir la ley. Si un trabajador está por encima de ese sueldo, la AFIP informó que hay que aplicar el régimen de retención de la resolución 4003. Pero esta resolución se refiere a las rentas del artículo 79 que solo son aplicables a los que son CEOs y los secretarios de Estado, entre otros. Para los que entran en el impuesto cedular, aunque la AFIP haya dicho en su web que se aplica esa resolución, técnicamente eso no es así”, dijo Domínguez.

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De este modo, indicó, la pregunta es si la empresa tiene que actuar como agente de retención o no. “Por más que lo diga la AFIP, técnicamente no; es más, si actúa sin tener la obligación legal de hacerlo, el empleado puede hacerle un reclamo porque le está aplicando un régimen que se debería modificar. La AFIP lo que debería hacer es reglamentar la resolución indicando a través de una resolución explicando que esa resolución también resulta aplicable al impuesto cedular”.

La AFIP informó el viernes “los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del impuesto cedular”.

“Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles; el procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente,?de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia”, indicó el organismo que conduce Florencia Misrahi.

“Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles y el procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, ?de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia”, precisó.

De este modo, “en los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes”.

El organismo indicó que deberán actuar como agentes de retención:

  • a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y
  • b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

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Fuente: INFOBAE

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