GREMIALES NACIONAL

La historia del impuesto que debía durar tres años pero ya lleva más de 9 décadas

17.09.2023

Un 19 de enero de 1932, José Felix Uriburu, el primer Presidente de facto de la Argentina que había llegado al poder tras derrocar a Hipólito Yrigoyen, creó el "impuesto a los réditos" como se lo conoció inicialmente. Juan Domingo Perón, durante su tercera presidencia, introdujo dos cambios fundamentales: pasó a llamarse impuesto a las Ganancias y su alcance se extendió a los trabajadores en relación de dependencia.

GANANCIAS

La historia del impuesto que debía durar tres años pero ya lleva más de 9 décadas

Un 19 de enero de 1932, José Felix Uriburu, el primer Presidente de facto de la Argentina que había llegado al poder tras derrocar a Hipólito Yrigoyen, creó el "impuesto a los réditos" como se lo conoció inicialmente. Juan Domingo Perón, durante su tercera presidencia, introdujo dos cambios fundamentales: pasó a llamarse impuesto a las Ganancias y su alcance se extendió a los trabajadores en relación de dependencia.


Durante décadas, sólo afectó a ciertos bienes, empresas y a ciertas inversiones. En 1973, el Gobierno de Juan Domingo Perón estableció la "cuarta categoría" y lo extendió a los trabajadores.
  
 

El impuesto a las Ganancias nació como "impuesto a los réditos" en 1932, durante el Gobierno de facto de José Félix Uriburu, para paliar el déficit fiscal

Durante décadas, sólo afectó a ciertos bienes, empresas y a ciertas inversiones. En 1973, el Gobierno de Juan Domingo Perón estableció la "cuarta categoría" y lo extendió a los trabajadores.

En 1999, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el Ministro José Luis Machinea creó la famosa "tablita" que, inflación mediante, podía llevarse hasta el 35% de los ingresos de los asalariados.

Luego, durante la campaña de 2015, Mauricio Macri prometió eliminar el impuesto a las Ganancias, al menos en lo que impactaba a los empleados y trabajadores. Sin embargo, esto no ocurrió.

 

Qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias

La ley 20.628 define un impuesto que comprende cuatro categorías según la fuente de las ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las detalla.

- Primera Categoría: ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.

- Segunda Categoría: los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, entre otros.

- Tercera Categoría: ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.

- Cuarta Categoría: ganancias obtenidas por el trabajo personal (por ejemplo, cargos públicos; jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir de 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal, entre otros).

Respecto al salario, hay que distinguir entre ganancia bruta y neta. La ganancia bruta, dice la AFIP es el "total de las sumas percibidas en cada período mensual sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe". Incluye, entre otros, los adicionales por vacaciones, título, comisiones por ventas y gratificaciones. La ganancia neta es el salario "de bolsillo" que queda al restarle dos aportes principales: jubilación y obra social.

 

Cuál es el período fiscal del Impuesto a las Ganancias

El periodo fiscal es siempre anual. En esos 12 meses se suman todas las ganancias de una persona física o empresa, para luego determinar cuánto debe pagarse por este impuesto.

Como su nombre lo indica, el impuesto es un porcentaje de la ganancia de esa persona física o empresa, que es la resultante de la resta de todas las ganancias menos todas las pérdidas (pago de servicios, salarios, cargas sociales, etc) de dicho período.

Además, las personas físicas residentes en el país pueden deducir sumas por ganancia no imponible, como por ejemplo cuando tienen familiares a cargo.

También se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios, el seguro de vida, las donaciones, los descuentos obligatorios por aportes a obras sociales, las cuotas de medicina prepaga, y gastos de hospitalización en clínicas y sanatorios, entre otras.

 

Fuente: GremialesdelSur.com.ar

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