Monotributo, los cambios que rigen desde este mes
09.05.2017
Desde este mes, los monotributistas que estén inscriptos en las categorías D y E deberán realizar su aporte mensual mediante alguna modalidad de pago electrónica.
Las opciones son: transferencia electrónica de fondos; débito automático o pago con tarjeta de crédito; débito de cuenta a través de cajeros automáticos; débito directo en cuenta bancaria; o pago electrónico mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.
En tanto, desde noviembre regirá la obligación para quienes menos facturan entre los registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A, B y C). Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados, algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado.
La medida, fijada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acerca del Monotributo, apunta a una mayor bancarización del pago de las obligaciones tributarias al incluir dentro de la modalidad de pago electrónico a las categorías más bajas del régimen para los pequeños contribuyentes.
• Recategorización
Hasta el 22 de mayo, asimismo, se lleva a cabo la segunda recategorización de monotributistas de este año para aquellos que tengan que cambiar el escalón dentro del sistema del tributo.
Están obligados los contribuyentes que en los últimos doce meses hayan tenido una facturación, un consumo de energía eléctrica o un monto de alquileres devengados de una magnitud tal que los obligue a salirse de su categoría.
El trámite se hace en la página Web del organismo y eligiendo, tras ingresar con clave fiscal, bien la opción "Sistema Registral" o bien "Monotributo". El pago del aporte que corresponda a la a nueva categoría se hace a partir de junio.
Mientras que en septiembre será obligatorio que el monotributista se recategorice o confirme la categoría vigente.
• Recategorización de oficio
La AFIP cruzará los datos sobre uso de cuenta bancaria, tarjeta de crédito y otros medios para confirmar que el monotributista de servicios no haya gastado en los 12 meses anteriores un 20% más de los ingresos anuales tope de su categoría o un 30% más de los de venta de bienes. Si tuvo gastos mayores a esos, la AFIP podrá recategorizarlo, salvo que el contribuyente pueda justificar esas erogaciones para permanecer en la misma categoría.
Fuente: Ambitofinanciero