Movilidad jubilatoria Se aprobó el dictamen y será ley el jueves
28.08.2019
El legislador del bloque UCR-Cambiemos Pablo Blanco dio detalles por Radio Fueguina sobre el dictamen que se aprobó ayer y será tratado sobre tablas en la sesión del jueves, con lo cual se devolverá la movilidad automática al sector pasivo.
Río Grande.- El legislador Pablo Blanco aclaró que solamente se está legislando sobre la movilidad automática y no sobre la determinación del haber, como pretendían algunos sectores. El dictamen ingresó en Labor Parlamentaria y se tratará sobre tablas en la sesión de mañana. También el bloque radical presentó un pedido de informes sobre la obra del corredor costero Canal de Beagle. Blanco aseguró que oportunamente la Legislatura no aprobó ningún proyecto, sino solamente la realización de la obra y el financiamiento.
El legislador del bloque UCR-Cambiemos Pablo Blanco dio detalles por Radio Fueguina sobre el dictamen que se aprobó ayer y será tratado sobre tablas en la sesión del jueves, con lo cual se devolverá la movilidad automática al sector pasivo.
“Lo que se discutió en comisión fue la movilidad, no la determinación del haber, porque se quisieron mezclar las dos cosas. Acá lo que se discute es la movilidad y el plazo de aplicación, y el dictamen sustituye una parte del artículo 46 y dice que la movilidad se aplicará en forma automática el mes inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial”, dijo.
Afirmó que “es lo que los jubilados buscaban con el reclamo de la derogación del artículo 6 de la ley 1210, que decía que la movilidad se aplicaba cada seis meses. Con esta redacción, a los 30 días posteriores a que cobre el activo tendrán la actualización”.
“Hay partes copiadas textuales del proyecto de los jubilados y no discutimos la determinación del haber, que era lo que pretendían algunos. Hay dos formas de determinar el haber, por cargo, categoría y función para los que se jubilaron antes de la 1210, y por promedio de todos los ítems para los que se jubilaron después, sobre 120 meses”, expresó, separando movilidad de determinación de haber, que no fue discutida.
Se le preguntó si está garantizado para todos los pasivos que van a cobrar el 82% del activo y dijo que “sí, en los dos casos. El 82% no significa que si cobraba 100 pesos, cuando me jubilo cobro 82 pesos, porque hay una forma de determinar el haber. En una oportunidad eran los últimos 12 meses, después fueron 24 meses y después 120 meses. Hoy quedaron jubilados con haberes calculados en los últimos 24 meses y los de 120 meses, luego de la 1210. Todos van a recibir el 82% del que está en actividad, dentro de los parámetros de la fijación del haber”, señaló.
“El haber se calcula de acuerdo a la historia laboral y los aportes. Por supuesto que si se calcula en base a 10 años, va a ser inferior al cálculo de 24 meses, pero eso no se toca. Lo que estábamos discutiendo era la aplicación de la movilidad y no la determinación del haber, y esa fue la confusión”, expuso.
El legislador defendió esta nueva modalidad de cálculo, porque “antes se aplicaba la movilidad cada seis meses, independientemente de cómo se calculara el haber, y ahora se aplica a los 30 días del aumento para el activo. La de terminación del haber no está en este proyecto de ley ni estuvo en ninguna de las presentaciones que hicieron los jubilados en la Legislatura. Los 120 meses guardan relación con la historia laboral de la persona, porque cuando la determinación era sobre 24 meses, lo que sucedía era que una persona que, de los 30 años de aporte, estuvo 27 con la categoría 17 y los dos últimos con la categoría 24, se terminaba jubilando con una determinación del haber de categoría 24, cuando casi todos sus aportes fueron por la categoría 17”, citó como ejemplo.
“No olvidemos que el personal activo hace un porcentaje de aportes, que ronda el 28% entre el empleador y el empleado. Si se jubilaba a los 50 años, a lo mejor durante 30 años percibía de la masa salarial el 82% de los 12 ó los 24 últimos meses. Esto era una bomba de tiempo hacia los recursos de la caja, por eso se planteó la necesidad de una determinación en base a los 120 meses, que refleja la historia laboral de los últimos diez años. De lo contrario, es imposible sostener el régimen”, dijo.
“Siempre el cálculo se hace en base al salario actual de cada categoría. Si desaparece algún ítem, la caja debe aplicar una nueva referencia de forma inmediata, para que el aportante no pierda ese contexto”, apuntó.
“Algunos pretendían en la reunión que dentro de la movilidad se ponga el 82%, pero la movilidad es el 100% del aumento, no el 82%. Esta es la modificación de un artículo en una ley que tiene un montón de artículos y la determinación del haber está en otro artículo. Algunos decían que no están percibiendo el 82% de su último sueldo, y eso no es lo que dice la ley; la ley dice que es el 82% de la historia laboral en 120 meses, y eso es lo que garantiza el 82%”, sentenció.
“Hay muchos ejemplos de cargos políticos de gente que durante muchos años aportó por una categoría inferior a la 20 y, porque tuvo un cargo legislativo, terminó percibiendo un haber por cuatro años de aporte, que es superior en mucho a su historia de aportes”, planteó.
Consultado acerca de si prevé establecer algún tope para los haberes, lo negó “porque no hay tope para los aportes. Al no haber tope a los aportes no podemos fijar un tope a los haberes”, indicó.
Asimismo, observó que este tema “se trató con anterioridad a la campaña electoral, no es el cumplimiento de una promesa electoral como muchos dicen, y siempre se trató de la forma en que se fijaba la movilidad exclusivamente. Si hay un aumento solo en el año, va a haber una sola movilidad. La movilidad no genera mayores recursos al jubilado, sino el aumento salarial, que antes se actualizaba a los seis meses y ahora se va a actualizar al mes siguiente”.
El dictamen “ya fue ingresado a Labor Parlamentaria y lo tenemos para tratamiento sobre tablas. Puede que surja alguna modificación si hay alguna sugerencia, pero hasta ahora el dictamen es el que se presentó”, cerró sobre este tema.
Fuente: Provincia 23