Queno no podría disputar un cuarto mandato por una sentencia judicial que está firme
07.02.2019
Ayer tomó estado público el dictamen del fiscal Nicolás Arias, si bien está fechado el 10 de diciembre de 2018, del cual se desprende que el intendente Claudio Queno no estaría habilitado a postularse a un cuarto mandato, aunque resta conocer la definición del juez Electoral.
Río Grande.- El fiscal Nicolás Arias emitió un dictamen en rechazo de la presentación del intendente Claudio Queno, quien había pedido una declaración de certeza para conocer si estaba o no habilitado para aspirar a un cuarto mandato al frente del municipio de Tolhuin. Si bien la posición de la fiscalía no es vinculante, se funda en una sentencia firme del ex juez electoral Alejandro Fernández, por la cual Queno concluye este año su segundo mandato consecutivo bajo el status de municipio, y deberá esperar a que transcurra al menos un período para volver a postularse, eventualmente en 2023. Según Arias no hay certeza por declarar ante esta sentencia firme, que en su momento no apeló el propio Claudio Queno.
Ayer tomó estado público el dictamen del fiscal Nicolás Arias, si bien está fechado el 10 de diciembre de 2018, del cual se desprende que el intendente Claudio Queno no estaría habilitado a postularse a un cuarto mandato, aunque resta conocer la definición del juez electoral.
El expediente lleva el número 1363 y fue iniciado el año pasado por Queno, como una acción declarativa de certeza ante el Juzgado Electoral y de Registro, que trasladó la presentación al fiscal para que emitiera opinión.
Desde la fiscalía, el Dr. Nicolás Arias menciona el “legítimo interés” de Queno en presentarse como candidato a intendente de Tolhuin en los próximos comicios municipales, también los antecedentes vinculados con las elecciones de 2015, y da cuenta de las “dudas e incertidumbres jurídicas” del demandante, que para el fiscal no son tales.
En un repaso de la trayectoria de Queno, alude a las instancias judiciales que recurrió luego de la sanción de la ley provincial Nº 892, por la cual se creó el Municipio de Tolhuin, cuando detentaba el cargo de intendente comunal. Queno “resultó proclamado un período como intendente comunal, y otro período como intendente municipal”, dice. Yendo al pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 9 de junio de 2015, que lo habilitó a un tercer mandato consecutivo -el segundo como intendente municipal-, el fiscal Arias considera que no hay dudas de que los dos mandatos consecutivos se cumplen este año y Queno deberá dejar pasar un período para volver a postularse. En función de que entiende que no hay duda por dilucidar, procede al rechazo del pedido de declaración de certeza.
Una “jurisprudencia obligatoria”
El período 2011-2015 “constituiría o un segundo mandato Comunal, o bien un primero Municipal”, observa Arias, y en consecuencia el período 2015-2019 se convierte en el segundo mandato Municipal. Lo cierto es que así lo dejó plasmado el juez Fernández en su fallo oportunamente, Queno no lo apeló, por lo que se convirtió en sentencia firme y es jurisprudencia obligatoria acatarla.
Arias cita precisamente que en ocasión de expedirse el juez a cargo del Juzgado Electoral, Dr. Alejandro Fernández, señaló que el período del intendente Queno en análisis era “el primer mandato por la extensión del ejercicio de su función”, razón por la cual lo consideró habilitado para presentarse como candidato a una reelección para ese cargo. “De resultar electo y proclamado –en 2015- ejercerá un segundo mandato, con lo cual para presentarse nuevamente a idéntica candidatura deberá aguardar a un nuevo turno electoral”, dijo Fernández en su fallo.
El fiscal reconoce que esta posición del juez Fernández no es la misma que expusieron los jueces del Superior Tribunal de Justicia al habilitar a Queno en 2015, pero que los mismos magistrados de la Corte dejaron plasmado que Queno “no cuestionó” la sentencia del Dr. Fernández, “quedando firme la decisión sobre el punto”.
“En función a la breve reseña realizada y la naturaleza de la acción, no advierto que la cuestión importe una falta de certeza en el peticionante”, sostiene Arias.
El fiscal recuerda que, para proceder con una acción declarativa de certeza debe existir “un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica”, teniendo en cuenta que el fallo viene a poner fin “a una controversia actual”; o bien un “interés jurídico suficiente en el accionante, en el sentido de que la falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor; siendo otro requisito de admisión del recurso que el actor “no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.
“La acción declarativa no se concede a título consultivo ni puede tener por objeto una indagación meramente especulativa, sino que debe sustentarse en un caso invocado por el titular de un interés jurídico concreto. No se trata de pretender que el juez interprete abstractamente una norma jurídica, ni que se pronuncie respecto de supuestos de hecho sólo hipotéticos”, argumenta.
Si bien advierte que “existe un interés personal en el peticionante”, aclara que “no puede sostenerse que dicho interés es actual y jurídico. Más bien responde a un deseo personal y coyuntural, que pudo prever en ocasión del pronunciamiento del Sr. Juez Electoral, impidiendo que su fallo adquiriera firmeza, y articulando los recursos correspondientes”. De esta manera el fiscal Arias hace recaer sobre el propio Queno el peso de la sentencia oportunamente dictada por el juez Álvarez, que no apeló, permitiendo que quedara firme.
“No es motivo suficiente señalar que en aquella ocasión la resolución no le causó agravio, sólo porque sus efectos iban a trasladarse precisamente a este momento, ya que su interés no puede depender de la actualización o eventualidad de la relación jurídica. Por las razones señaladas, entiendo que no existe falta de certeza en la situación jurídica invocada que justifiquen la presente acción, ello en razón de la interpretación que efectúa el Superior Tribunal de Justicia en los autos ya mencionados, lo que además conforma la jurisprudencia obligatoria de los Tribunales inferiores”, concluye el dictamen
Fuente: Provincia 23