POLÍTICA REGIONAL

Alpesca: el fiscal desistió de acusar a Buzzi, Eliceche y Dufour y fueron sobreseídos

28.08.2018

La jueza Mirtha Moreno lo dispuso en relación al crédito de $ 10 millones concedido por el Gobierno provincial a la exAlpesca en 2013. "Sí hubo apresuramiento o negligencia para 'apagar el incendio', lo cierto es que no hubo dolo por parte de los funcionarios”, indicó la magistrada.

La jueza Mirtha Moreno dispuso este lunes el sobreseimiento de los imputados por “administración fraudulenta” en relación al crédito de 10 millones concedido por parte del Gobierno Provincial a la ex Alpesca en el año 2013. La audiencia se realizó la mañana del lunes en la Oficina Judicial de Rawson. El pedido de sobreseimiento fue realizada por el Ministerio Público Fiscal, en cabeza del fiscal Daniel Báez, y se dio para el exgobernador Martín Buzzi, los por entonces ministros Carlos Eliceche y Gabriela Dufour, los exsíndicos de Corfo, y los empresarios Omar y Juan Paulo Segundo, al sostener que no se presentará la acusación por el crédito concedido en 2013 a la ex pesquera.


“El perjuicio no puede ser acreditado. Lo concreto y real es que el dinero fue par los trabajadores de Alpesca”, dijo el fiscal Daniel Báez y sostuvo que “no hay elementos para demostrar las circunstancias en un posible juicio oral y público”.

En la audiencia, realizada en Rawson, se dio por extinguida la acción por parte de los Diputados querellantes, quienes no se presentaron a la audiencia.

Los defensores pidieron que se hagan cargo de las costas del proceso al impulsar la denuncia. La Fiscalía de Estado, en cabeza de Martín Castro, pretendió avanzar en la acusación hacia Martín Buzzi y Gabriela Dufour, pero fue rechazada por la jueza por considerar que no contaban con elementos.

La jueza dictó el sobreseimiento definitivo y declaró el fin de la acción penal. "Si hubo apresuramiento o negligencia para 'apagar el incendio', lo cierto es que no hubo dolo por parte de los funcionarios”, indicó Moreno y “valoró la decisión del doctor Báez por su deber de objetividad, quien debe actuar no sólo acusando sino también, cuando advierte que no se puede llegar a esa finalidad, debe actuar a favor del imputado, lo que se ha hecho en esta audiencia”.

Fuente: Diario Jornada

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