Prorrogan por un año el régimen que otorga beneficios a la contratación de trabajadores
11.08.2017
La decisión quedó establecida en un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El Gobierno prorrogó por un año la vigencia del "Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado", que reduce las contribuciones a la seguridad social de las empresas que tomen nuevos empleados.
La decisión quedó establecida en un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial.
"Prorrógase desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de doce meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940", según el texto oficial, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Trabajo Jorge Triaca.
El Poder Ejecutivo recordó que la N° 26.940 creó ese Régimen, estableciendo para su acogimiento un plazo de doce meses "contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto".
Además, puntualizó que el artículo 30 de esa Ley estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen pueden ser prorrogados por el Gobierno.
"Se ha comprobado la continuidad e incremento en la utilización de los beneficios otorgados de la mencionada ley desde su entrada en vigencia, aumentando las posibilidades de la contratación regular de los trabajadores", según el decreto.
Por ese motivo, la Casa Rosada aclaró que "persistiendo las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 946 del 18 de agosto de 2016, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2017 por el plazo de doce, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara".
El beneficio dispuesto por esta Ley consiste en una reducción de contribuciones patronales de la Seguridad Social para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.
Alcanza a las contribuciones patronales establecidas en el régimen general, como el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
No están comprendidas las contribuciones al Sistema de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Fuente: ámbito.com