POLÍTICA NACIONAL

La Justicia considera el planteamiento de la CGT y determina que la reforma laboral de Milei es inconstitucional.

31.01.2024

La Confederación General del Trabajo

celebra una trascendental victoria jurídica al dictar una decisión histórica que declara inconstitucional la propuesta de reforma laboral apoyada por Javier Milei.

La Justicia considera el planteamiento de la CGT y determina que la reforma laboral de Milei es inconstitucional.

 

La Confederación General del Trabajo celebra una trascendental victoria jurídica al dictar una decisión histórica que declara inconstitucional la propuesta de reforma laboral apoyada por Javier Milei.

La CGT, junto con otros actores sindicales, había planteado fuertes objeciones y presentado impugnaciones legales a la reforma laboral propuesta por Milei, argumentando que violaba derechos adquiridos y dejaba a los trabajadores desprotegidos. Ahora, con esta decisión a su favor, se sienten apoyados y reconocidos por el impacto negativo que la reforma podría tener en el lugar de trabajo.

La decisión fue firmada por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes rechazaron así la objeción del Ejecutivo de dejar el decreto en la sección laboral. La decisión abarca temas relacionados con la reforma laboral impulsada por el gobierno nacional. La decisión abarca temas relacionados con la reforma laboral impulsada por el gobierno nacional. "Las declaraciones del DNU en cuestión traducen - al menos en términos de cuestiones empresariales - que la 'necesidad' de tomar un número tan grande de medidas no es objetivamente obvia y que esto puede - hipotéticamente - justificarse por referencias generales a 'una "hecho probado" y lo jurídicamente relevante es que no hay indicios de que lo alegado constituya razones “urgentes” para impedir la necesaria intervención del Poder Legislativo en la legislación sustantiva, especialmente tratándose de varias de las “Normas” que la Asamblea Nacional El Poder Ejecutivo, sin la intervención de los legisladores, son intrínsecamente opresivos o de carácter sancionador, al punto de incluirlos como parte de leyes penales laborales catalogadas como 'leyes contra la trata'”, advirtió. También ordenó que este caso sea registrado como proceso colectivo. La decisión del tribunal de declarar inconstitucional la reforma laboral de Milei representa un hito importante, ya que subraya la importancia de proteger los derechos y el bienestar de los trabajadores. Este incidente podría tener un impacto significativo en el entorno laboral en nuestro país y en los debates sobre futuras reformas laborales. En el marco de su movilización ante la Corte, la CGT reclamó la inconstitucionalidad de la reforma laboral creada por el Decreto en la última semana de 2023.

En su momento, el juez laboral José Ignacio Ramonet se negó a otorgar una “medida cautelar” contra el DNU simplemente porque no había entrado en vigor en ese momento; Sin embargo, se declaró autorizado y le dio tres días al Estado para responder. El hecho de que solicitara protección e incluso detallara quiénes eran las autoridades dentro de su jurisdicción en enero es una clara señal de que están tratando de encontrar una solución rápida. Estratégicamente, el Procurador General del Tesoro Nacional, presidido por Rodolfo Barra, presentó un recurso para impedir que el juez en lo contencioso administrativo federal solicite al tribunal laboral que lo declare incompetente para intervenir bajo el amparo de la CGT. En el caso, el juez Enrique Lavié Pico disolvió el proceso colectivo y defendió la competencia del fuero laboral para seguir con el caso de la CGT. El 24 de enero, la jueza Nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 del Gobierno nacional de Javier Milei.

La decisión se produjo el mismo día en que la CGT y otras formaciones sindicales, políticas y sociales organizaron un paro nacional contra la medida. La CGT y el Estado nacional apelaron esta decisión. El Estado debe anular la decisión y confirmar la decisión del ejecutivo. “La decisión impugnada se tomó sin tomar en cuenta la realidad imperante que vive actualmente nuestra nación”, dijeron los Abogados del Estado, y agregaron: “En el marco de esta emergencia, es coherente proceder a la actualización del régimen laboral para permitir la incorporación de la República Argentina.” en el mercado económico internacional globalizado".

El foco de las preguntas fue la opción de llevar a cabo esta reforma a través de un DNU. Como se señaló, "la vulnerabilidad es una situación que afecta a la persona que trabaja en una relación de dependencia, dada la desigualdad en las negociaciones y los derechos de naturaleza alimentaria - per se o derivados de los mismos mediante aceptar que se encuentra en peligro, "existen condiciones objetivas", por su naturaleza estructural y cuantitativa, IV del citado Decreto. Se estructura teniendo en cuenta que las materias previstas en su título surgen de discusiones y decisiones privadas sustanciales del Órgano Legislativo." A esto se suma el tiempo transcurrido hasta el momento en las actividades del Congreso sin práctica alguna que nos permita "Se ha demostrado que se puede tomar una decisión que cumpla plenamente con las disposiciones de la Ley 26.122 en un corto plazo". fijado.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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