ECONOMÍA - NACIONAL

ANSeS apelará el fallo que declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias

17.05.2017

La ANSeS va a apelar el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del pago de Ganancias de los jubilados y pensionados. Los abogados del organismo que conduce Emilio Basavilbaso ya están trabajando en la redacción de la apelación.

Una vez concretada la apelación, el tema que involucra a más de 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales pasará a manos de la Corte Suprema.

Este martes, con el voto de la Jueza Nora Carmen Dorado y el magistrado Luis René Herrero, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones, que dicen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas al impuesto a las ganancias. También declararon “exentas del impuesto a las Ganancias” las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.

Los jueces sostienen que la jubilación no es ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa.

En su fundamento, el juez Herrero sostuvo que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”.

En tanto, la jueza Dorado argumentó que corresponde “proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria” y también sostuvo que “el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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