POLÍTICA NACIONAL

La Procuradora General de la Nación dictaminó que Milagro Sala es Presa Política

06.04.2017

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la detención de la dirigente opositora jujeña Milagro Sala, privada de su libertad desde el 26 de enero de 2016, "es ilegal y debe ser dejada sin efecto", y señaló que, en su carácter de parlamentaria del Mercosur, Sala tenía inmunidad de arresto, la cual no fue suspendida por los canales establecidos en la ley.

La jefa de los fiscales también se pronunció en otro dictamen contra el dictado de la prisión preventiva de Sala, puesto que consideró que la justicia de la provincia de Jujuy no fundó los riesgos procesales que justificarían su encarcelamiento cautelar.
La procuradora general explicó que la Ley 27.120  le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios, ya que se trata de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes. En consecuencia, consideró que rige la equiparación con los diputados nacionales, que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional .

La jefa de los fiscales citó el mensaje del miembro informante de la mayoría durante el debate legislativo de aquella ley: “Si hasta ahora, que son elegidos entre los miembros de la Cámaras, los parlamentarios del Mercosur por la Argentina gozan de estas inmunidades, ¿qué justifica que el día que sean elegidos en forma directa por el pueblo de las provincias y el pueblo de la Nación, dejen de tenerlas? Pregunto: ¿pasarían a ser representantes de segunda categoría?”. El legislador, recordó Gils Carbó, enfatizó que los diversos proyectos legislativos presentados por las distintas agrupaciones políticas establecían esa equiparación en materia de inmunidades y, más concretamente, otorgaban inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur. 

Por otro lado, la procuradora general sostuvo que la ley 27.120 es constitucional. Explicó que, al dictar esa norma, el Congreso Nacional ejerció sus atribuciones constitucionales de aprobar tratados de integración, que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, y de dictar todas las leyes convenientes a estos fines. "A través de esa medida, el Congreso de la Nación procura implementar, en forma efectiva, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y, de ese modo, el Tratado de Asunción", explicó Gils Carbó, y remarcó que "la equiparación en materia de inmunidad de arresto asegura la presencia efectiva de los parlamentarios en ese órgano 'de representación de los pueblos, independiente y autónomo'". 

"La inmunidad de arresto en el país de origen busca asegurar el cumplimiento de la decisión adoptada por el Consejo del Mercado Común de constituir el Parlamento del Mercosur", explicó, y en ese sentido recordó que los miembros del Parlamento Europeo y del Parlamento Andino tienen las mismas inmunidades. Fuente; Portal La TDF
 

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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