Recategorización Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes
05.01.2021
Las instituciones solicitaron la publicación de los valores y tablas para comenzar a recategorizar y evitar el colapso de la página al momento de su vencimiento.
El próximo 20 de enero vence el plazo para efectuar la recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de Monotributo y, hasta el momento, la AFIP no publicado la resolución general con la actualización de sus valores y tablas.
Por tal motivo, el Consejo Profesional de Santa Fe junto al Colegio de Graduados de Rosario y las demás asociaciones de graduados de la provincia, expresaron a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Regional Rosario y Regional Santa Fe, la necesidad de su urgente publicación.
¿Cambios en el monotributo 2021?
En la web de AFIP, ya aparece la posibilidad de categorizarse, pero los montos de las categorías siguen siendo los de 2020.
Al respecto, se esperan cambios importantes, no se descarta que se eliminen las categorías más altas, lo que representaría un fuerte impacto y mayor presión impositiva para un gran número de contribuyentes que podrían pasar al régimen general, pagando IVA, Ganancias y aportes jubilatorios como autónomos.
Según trascendidos, el Gobierno prepara un proyecto de ley con modificaciones al régimen de monotributo, que incluiría:
- La eliminación de las últimas categorías del régimen
- Un procedimiento de transición del monotributo al régimen general
- La actualización de las tablas en el Monotributo con un nuevo índice
Pero por el momento, son sólo trascendidos y los contribuyentes siguen padeciendo la poca información brinda la Administración.
Proyecto de ley
El Poder Ejecutivo envió al Parlamento el primer proyecto de ley del año. Se trata de una iniciativa elaborada por la AFIP para atender la situación de los monotributistas que facturaron hasta 25% por encima del límite previsto, y prevé entonces que no sean pasados este año al régimen general.
La iniciativa brinda además facilidades para el cumplimiento de los pagos.
En el caso de aquellos contribuyentes que se hayan excedido el año que pasó en el límite del 25%, se contempla que aquellos que avisaron a la AFIP oportunamente podrán computar como crédito de IVA el 17,33% de lo facturado en el ´ltimo año.
Podrán deducir además en el primer año el 50% del importe que les corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.
La norma fue elaborada por la AFIP y establece además que aquellos monotributistas que fueron pasados de oficio solo podrán deducir el 50% en el primer año, según informó este lunes la agencia Noticias Argentinas.
Las modificaciones propuestas en la iniciativa apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.
El proyecto será tratado en el período de sesiones extraordinarias que se inició este lunes.
Fuente: ignacioonline