ECONOMÍA - NACIONAL

Monotributo: Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago

31.12.2020

Se extiende hasta el día 4 de enero de 2021, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Resolución General 4896/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4896-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias. Extensión de suspensiones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00920348- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.

Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de diciembre de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020, se extendió el referido aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en orden a la situación expuesta, resulta aconsejable extender las suspensiones mencionadas en el segundo y tercer párrafo del considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 4 de enero de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 30/12/2020 N° 67573/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

comentarios
0

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

LO MAS RECIENTE
Schiavini sobre salmoneras: «Hablar de miles de millones de dólares para Tierra del Fuego es un engaño»

20.08.2025

Especialistas, organizaciones y vecinos se reunieron en el Centro Cultural Actuar para un conversatorio titulado «La defensa del mar». El evento tuvo como objetivo discutir las posibles consecuencias de la salmonicultura en aguas fueguinas, en el contexto de la actual discusión en la Legislatura fueguina sobre la modificación de la Ley provincial 1355, sancionada por unanimidad en 2021.

Nuevo límite a la política antisindical de Milei

20.08.2025

La Justicia Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del Decreto Nº 115/25 que había declarado la caducidad del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT), suscripto por ATE en representación de los mineros (CCT 3/75 E