POLÍTICA NACIONAL

«El Gobierno anunció beneficios en servicios de telecomunicaciones, descuentos en internet y tv por cable»

22.12.2020

El Gobierno nacional anunció hoy la entrada en vigencia desde el 1° de enero de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet fija y tv por suscripción con un precio a partir de $150, al tiempo que aprobó incrementos de hasta el 8% para el resto del universo de los usuarios. Quiénes podrán solicitar el servicio de telefonía celular con Internet por un dólar por mes.

 

Ayer por la tarde el gobierno anunció un paquete de “Precios cuidados” para servicios de telecomunicaciones, como telefonía móvil y fija, Internet y televisión con cable, con precios muy accesibles.

Por caso, una Prestación Básica Universal mensual de telefonía móvil con 500 minutos para hablar a números de la misma compañía, 50 minutos para otras empresas, 500 mensajes de texto, navegación libre en hasta 30 sitios oficiales o educativos y WhatsApp liberado (solo texto) tiene un precio de 150 pesos por mes. O sea, apenas dos pesos más que la cotización del dólar libre, el único al que se puede acceder sin restricciones en el mercado local, que ayer cerró a 148 pesos.

Según el decreto oficial, los beneficiarios de los nuevos planes son, textualmente:

  1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijoas/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/convivientes.
  2. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  3.  Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  6. Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  7. Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  8. Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  9. Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  10. Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  11. Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
  12. Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
  13. Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

¿Qué pasa si el usuario no tiene línea fija en el hogar? El prestador debería instalarla en un breve lapso de tiempo que, según fuentes del Gobierno, sería de una semana.

Los planes

Este es el detalle de las nuevas prestaciones, según informaron ayer las autoridades:

La cifra total, más de 10 millones, impacta y desde el sector privado aseguran que no saben cómo se implementarán los planes ni quien controlará que los solicitantes sean reales beneficiarios. Se estima, incluso, que podrían ser muchos más.

La norma, que se publicaría el lunes próximo en el Boletín Oficial y que las empresas aún están tratando de entender y determinar el alcance, causó preocupación en el sector, desde donde, como destacó esta mañana Infobae, ya consideran que hace poco sustentable al negocio y pone riesgo de subsistencia a muchas de las empresas proveedoras, sobre todo a pymes del interior.

“El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero, anunció esta tarde la entrada en vigencia desde el 1° de enero del año próximo de la PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción, con el objetivo de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos”, se destacó ayer en un comunicado.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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