Reglamentación de la Ley de Electrodependientes«Es un paso importante para garantizar derechos», dijo Urquiza
14.08.2020
La Ley dispone la creación del Registro Provincial de Pacientes Electrodependientes que será administrado por la Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad y Adulto Mayor del Ministerio de Salud de la Provincia.La vicegobernadora de la Provincia y Presidenta de la Cámara, Mónica Urquiza, celebró la reciente reglamentación de la Ley de Electrodependientes Nº 1283 y manifestó que “es un paso importante para garantizar derechos”.
Ushuaia.- Urquiza resaltó el trabajo realizado desde el Movimiento Popular Fueguino junto al legislador Pablo Villegas en la presentación del proyecto de Ley, ya que “entendíamos que era necesario que el Estado garantice la protección legal ante esta problemática de salud para quienes el servicio eléctrico es de vital importancia”.
La Ley dispone la creación del Registro Provincial de Pacientes Electrodependientes que será administrado por la Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad y Adulto Mayor del Ministerio de Salud de la Provincia. Además se establecerá un tarifario especial gratuito -subsidiado por el Gobierno de la Provincia- a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, con el fin de que se les garantice un servicio estable y continuo de distribución de energía eléctrica.
De acuerdo a la norma, una vez efectuado el registro del paciente electrodependiente, la Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad y Adulto Mayor le dará intervención a la Secretaría de Energía para que se haga efectivo el requerimiento hacia las empresas prestatarias del servicio de energía.
Esta Ley garantiza el marco legal para que el servicio eléctrico sea sin interrupciones y en caso de que suceda una suspensión, se deberá contar con un generador eléctrico u otro sistema de abastecimiento eléctrico de respaldo proporcionado por la distribuidora de energía que evite la caída del servicio domiciliario.
La Secretaria de Energía será el ente contralor ante las distribuidoras de energía eléctrica para el cumplimiento fehaciente de las prestaciones que se requieran por Ley, se cumplimenten los plazos de instalación requeridos, además de controlar y verificar los equipos instalados y las instalaciones realizadas por las empresas distribuidoras de energía eléctrica y el adecuado funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la norma.
Fuente: CONSENSO PATAGONICO