El Movimiento de Mujeres tomó en cuenta el voto de Löffler y recurrirá al Superior Tribunal
18.09.2018
“Hay un grupo de ciudadanas que está reclamando que se cumpla con una cláusula de la constitución municipal y hay que interpretar no aisladamente, sino de manera armónica los dos artículos plasmados en la constitución municipal”, indicó Löffler de los referidos a paridad y preferencias.
Río Grande.-El Movimiento de Mujeres, que hace más de un año y medio presentó la primera propuesta para que exista una paridad de género efectiva en el Concejo Deliberante de Ushuaia, adelantó la decisión de recurrir al Superior Tribunal de Justicia para revertir el fallo dividido de la Cámara de Apelaciones. El camarista Ernesto Löffler votó en disidencia y sus argumentos serán tomados en cuenta para nuevas presentaciones, dado que apunta contra la inconstitucionalidad de la ordenanza que regula el sistema de preferencias y fija un piso del 15% para modificar la lista de candidatos. El Dr. Löffler citó antecedentes con el sistema de tachas, que comenzó con un piso del 3%, luego del 10% hasta llegar al 50% actual, y aseguró que los mismos argumentos pueden aplicarse a este caso. De ser así, bastaría una reforma a la ordenanza para resolver el conflicto.
El reclamo por una efectiva paridad de género en el Concejo Deliberante de Ushuaia abrió un nuevo capítulo con el fallo dividido de la Cámara de Apelaciones y en particular a partir del voto en disidencia del Dr. Ernesto Löffler, quien planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza que reglamenta el sistema de preferencias.
Estos argumentos darán pie a nuevas presentaciones del movimiento de mujeres que ya confirmó la decisión de recurrir la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia. Los antecedentes en la provincia con el sistema de tachas, que también comenzó a aplicarse con un piso muy bajo, del 3% primero y del 10% después, hasta llegar al 50% actual, serían un caso análogo para incorporar al debate.
Básicamente el Dr. Löffler fundamentó la inconstitucionalidad del piso del 15%, porque como contrapartida hay una mayoría del 85% que votó por la lista tal como fue presentada, y por ese 15% minoritario se termina alterando. Aseguró que, de haber existido un piso del 50%, hoy habría dos mujeres ocupando bancas en el Concejo.
Fue en diálogo con FM Del Pueblo, donde amplió detalles sobre los fundamentos de su voto y sumó una suerte de hoja de ruta que las amparistas han tomado.
En principio el Dr. Löffler dijo compartir el espíritu del juez electoral Isidoro Aramburu, que había fallado a favor de las amparistas, porque “abre los espacios para que la mujer se integre realmente al Concejo Deliberante de Ushuaia. Nos anima el mismo objetivo y para mí debe garantizarse el principio constitucional, porque el artículo 219 de la constitución municipal claramente quiere que la mujer se presente, y que haya diversidad de género en el Concejo”, sostuvo.
“Hay un grupo de ciudadanas que está reclamando que se cumpla con una cláusula de la constitución municipal y hay que interpretar no aisladamente, sino de manera armónica los dos artículos plasmados en la constitución municipal”, indicó de los referidos a paridad y preferencias.
Löffler no se enfocó en la carta orgánica ni sobre el debate la reforma o la enmienda, dijo en la ordenanza municipal que reglamenta el sistema de preferencias, porque “pone el piso de preferencias en el 15% del electorado que efectivamente vota una boleta y es muy bajo. Esto vulnera un principio cardinal en nuestro sistema democrático, que es el principio de preeminencia de la voluntad mayoritaria. No puede primar la voluntad de la minoría en un sistema democrático como el nuestro, por encima de la mayoría”, subrayó.
“Yo puse un ejemplo en mi voto, sobre lo que ocurrió con el MPF y el FPV, donde las segundas en la lista eran mujeres. En uno de los partidos ingresó el candidato número seis, que había obtenido un 19% de preferencias. Es decir que hay un 19% que prefiere expresamente un candidato, pero también tenemos un 81% del electorado que votó a ese partido político y prefirió la boleta como estaba, donde una mujer estaba segunda. Con este sistema, está primando la voluntad minoritaria de un 19% por encima de la voluntad mayoritaria del 81%”, expuso.
“La mayoría de los electores está diciendo que quiere la boleta como se presentó, donde una mujer está segunda”, reiteró, por lo cual “aplicando un umbral del 50% de preferencias, hubiéramos tenido dos mujeres en el Concejo actual. Este umbral tan bajo del 15% lo declaré inconstitucional en mi voto, por vulnerar el principio de preeminencia de la voluntad mayoritaria. En democracia manda la mayoría, no la minoría, y la mayoría dijo que quería la boleta como estaba, con una mujer en segundo lugar”, enfatizó.
Vale decir que el fallo de cámara, si bien en minoría, innovó respecto del pronunciamiento de uno de los camaristas sobre la constitucionalidad de una ordenanza, que hasta ahora no había sido el eje del debate. Se trata de la ordenanza 2578/2003, que en su artículo 36 fija el piso de preferencias en el 15% y, justamente por ser una ordenanza “no tiene rango constitucional, y el Concejo Deliberante la puede modificar tranquilamente”, resaltó Löffler.
“Esta es una decisión que tiene que tomar el cuerpo legislativo: elevar el piso del 15 al 50%”, dijo, con lo cual no es necesaria ninguna reforma. “Con el umbral del 50% hubieran entrado dos mujeres -reiteró-, una por el MPF y otra por el FPV. El piso tan bajo permitió que Pino, que estaba sexto o séptimo, pasara a ocupar el segundo lugar”, apuntó.
Antecedentes provinciales
El planteo es nuevo en esta causa pero no en la provincia, porque una ruta similar siguió el sistema de tachas. “Hoy el sistema de tachas respeta el principio de preeminencia de la voluntad mayoritaria. La tacha está al 50%, porque el sistema tiene que ser democrático y respetar la mayoría. Cuando se sancionó la Constitución había dos proyectos: en uno no se ponía piso y en el otro, el radicalismo pretendía que se pusiera expresamente el 50% para que el sistema de tachas fuera operativo. Esto se descartó en su momento y, para la primera elección, el piso de tachas operó al 3%. Fue lamentable porque los que estaban últimos y no fueron tachados porque no se los conocía, quedaron primeros, vulnerando la voluntad mayoritaria. En la segunda elección se subió al 10%, en la elección del ’99 también fue del 10% y posteriormente se elevó al 50%”, repasó.
Cuando la Legislatura definió este piso, el Dr. Carlos Bassanetti presentó una impugnación que no prosperó, generando el antecedente que hoy puede servir de analogía para las preferencias.
Bassanetti argumentó que el piso del 50% “era arbitrario porque nunca se alcanzaba, y que era inconstitucional. Nosotros demostramos que era democrático, porque prima la voluntad de la mayoría, y que además se podía alcanzar, porque en Tolhuin, en todas las elecciones, se supera el 50%. Hemos tenido tachas del 75%, del 80%, y esto lo demostré en mi voto”, remarcó el camarista.
Para el caso de las tachas, la justicia terminó concediendo que “la reglamentación de ese piso del 50% era razonable y no era inalcanzable, y ahora entiendo que se aplican los mismos principios que en el caso Bassanetti. Para que un sistema sea democrático, el piso tiene que ser del 50% y no del 15%, y esto depende de la modificación de una ordenanza”, ratificó.
Una actuación de oficio
Para resolver la inconstitucionalidad de la ordenanza en cuestión, podrían accionar específicamente las amparistas, o bien de oficio cualquier juez, sostuvo Löffler: “Las amparistas tienen la posibilidad de recurrir al Superior Tribunal de Justicia, por vía de un recurso extraordinario de casación; o bien pueden hacer un nuevo planteo en primera instancia. Además en mi voto hice un desarrollo de por qué los jueces en Tierra del Fuego estamos habilitados a declarar la inconstitucionalidad de una norma, aun de oficio. Tenemos el artículo 154, inciso 3°, de la Constitución Provincial, que nos habilita de oficio a declarar la inconstitucionalidad de una norma y el tema puede volver a debatirse en el juzgado electoral”, concluyó.
Fuente: CONSENSO PATAGONICO