Claves de la reforma constitucional que impulsa el oficialismo en la Legislatura
06.12.2016
Secundario obligatorio, tope a jubilaciones y sueldos para que nadie gane más que un Gobernador, préstamos para gastos del Estado, cambios en el Tribunal de Cuentas, Presupuesto y Coparticipación. Todo lo que tenes que saber sobre la reforma "parcial" a la Constitución fueguina.
La reforma del artículo 51 propone que las futuras jubilaciones o pensiones “no superen la remuneración del Gobernador de la Provincia”. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO I, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, PREVISIÓN SOCIAL |
La reforma del artículo 58 inciso 2 propone la obligatoriedad desde el nivel preescolar hasta el secundario completo inclusive, argumentando la “trascendencia” que tiene el título secundario “en los tiempos que corren”. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO III, POLÍTICA EDUCATIVA |
La modificación del artículo 65 pide que se permita al Estado intervenir en la actividad privada, comercial e industrial, efectuar control de precios y asociarse con capitales privados o mixtos y constituir sociedades “con el objetivo de ser una política orientativa, incentivando a la economía privada, o bien puede tomar la forma de regulación de los distintos procesos económicos”. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO IV, REGIMEN ECONÓMICO, FUNCIONES PRIORITARIAS DEL ESTADO PROVINCIAL |
La reforma del artículo 67 propone establecer el 31 de octubre de cada año como fecha para la presentación del proyecto de presupuesto provincial, actualmente fijado para el día 31 de agosto. “La experiencia ha demostrado que el mismo, termina siendo presentado en su totalidad para el mes de octubre aproximadamente, es por ello que se propone modificar dicha fecha para que el mismo sea presentado al 31 de octubre, resultando operativa en caso de no hacerlo, lo establecido al final del mencionado párrafo, es decir la reconducción automática de las partidas vigentes al finalizar el ejercicio inmediato anterior al 1° de enero del año subsiguiente”. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPITULO IV, RÉGIMEN ECONÓMICO, PRESUPUESTO |
La modificación del artículo 69 se propone ante “cierto grado de imprecisión” en cuanto al concepto de "tiempo y forma" para la transferencia de los fondos correspondientes a los Municipios. El proyecto propone la sanción de una ley que fije “objetivamente el momento, el modo de distribución y los índices de distribución”.
“Es preciso resolver la duplicidad de funciones entre Provincia y Municipios, ya que ello nos lleva a un doble gasto y por tanto a una doble asignación de recursos, se suma a ello que han aparecido con el transcurso del tiempo otros fondos paralelos también coparticipables a los municipios, que presionan a una inevitable modificación de la masa primaria, y por ende a su regulación en cuanto asignación, en tiempo y espacio. Por esto se recomienda un sistema de transferencias no negociables con pautas bien establecidas para el reparto de los fondos”, indica el texto del proyecto. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO IV, RÉGIMEN ECONÓMICO, COPARTICIPACIONES |
El artículo 70 establece la posibilidad del Gobierno Provincial de “contraer empréstitos o emitir títulos públicos con base y objeto determinado”, aunque remarca que esos préstamos no pueden ser utilizados para “equilibrar los gastos de funcionamiento y servicios de la administración”.
El proyecto propone eliminar esa restricción, entendiendo que endeudarse para afrontar gastos corrientes “resulta ser una herramienta de trascendental importancia a la hora de estabilizar el desarrollo de la economía”.
Se aclara que se debería “hacer uso de este mecanismo sólo en casos de extrema necesidad o urgencia para garantizar el debido funcionamiento de las instituciones”. |TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO IV, RÉGIMEN ECONÓMICO, EMPRÉSTITOS Y TÍTULOS PÚBLICOS |
El proyecto propone que el artículo 73 inciso 4 sea reformado para establecer que empleados, funcionarios públicos y magistrados, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes del Estado, organismo y entes descentralizados, “en ningún caso podrán superar con su remuneración, a la que corresponde al Gobernador de la Provincia”. | TÍTULO II, POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO, CAPÍTULO IV, RÉGIMEN ECONÓMICO, EFICIENCIA Y RACIONALIZACIÓN DEL ESTADO |
La modificación del artículo 89 propone aumentar a 17 la cantidad de legisladores que conforman la Cámara, aunque “no pudiendo superar la cantidad de veinticinco (25) en la forma allí prevista”. Para ello propone además incorporar a este artículo “la periodicidad de realizar un censo provincial cada diez años como mínimo, que en caso de ser coincidente con aquel que se realiza a nivel nacional, podría establecerse una cláusula de reemplazo para poder tomar el parámetro del crecimiento demográfico en nuestra provincia a fin de establecer el número de legisladores provinciales elegibles”. | TITULO I, GOBIERNO PROVINCIAL, PODER LEGISLATIVO, CAPITULO I, ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN |
La modificación del artículo 90 consiste en que los Legisladores que hubieran sido elegidos para ocupar el cargo por 4 años “puedan ser reelegidos por un nuevo período; sin que puedan ser reelectos nuevamente sino por el intervalo de un período”.
De este modo, el proyecto pretende “impedir reelecciones indefinidas en el tiempo, con Legisladores perpetuados en la función”. | TITULO I, GOBIERNO PROVINCIAL, PODER LEGISLATIVO, CAPÍTULO 1, ORGANIZACIÓN, DURACIÓN Y RENOVACIÓN |
En el artículo 98, la reforma que se propone “debe apuntar a que se modifique el quorum de las sesiones de la Legislatura Provincial, estableciendo que ese quorum lo forma la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, no pudiendo ésta entrar en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las responsabilidades que el reglamento interno establezca”. | TITULO I, GOBIERNO PROVINCIAL, PODER LEGISLATIVO, CAPÍTULO I, QUORUM |
Para el artículo 105, inciso 6 se pide su derogación “ya que en su redacción contiene atribuciones que corresponden al Senado de la Nación”, explicando que “los asuntos que deben ser regulados por ley del Congreso Nacional son difíciles de clasificar desde una visión estrictamente provincial”.
“Si bien un Senador Nacional es representante de la provincia y por tal motivo cualquier tema que involucre a ésta tiene un interés directo en el Congreso Nacional, las instrucciones que pudieran ser dadas a los Senadores elegidos, podrían de alguna forma limitar el ejercicio de dicha digna función, lo que no podría ser validado por cuerpo legislativo alguno”, argumenta el proyecto. |CAPITULO II, ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA, ATRIBUCIONES |
En el artículo 165, segunda parte, el proyecto pide una reforma que establezca que la duración del mandato de los Vocales deberá ser por el término de 5 años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos. | SECCIÓN CUARTA, ORGANISMOS DE CONTRALOR, CAPÍTULO I, TRIBUNAL DE CUENTAS, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PRERROGATIVAS, INAMOBILIDAD |
El artículo 165, última parte, propone el juicio político como método de remoción de los Vocales del Tribunal de Cuentas, aunque remarca contrariedades entre otros dos artículos de la Constitución Provincial. “Por tal motivo, propongo la reforma del artículo 165 de la Constitución Provincial en el sentido de que el Vocal Abogado pueda ser sometido al enjuiciamiento previsto en el artículo 162, por las causales previstas en el artículo 161, al ser el Consejo de la Magistratura el órgano encargado de evaluar la idoneidad de ese funcionario para ocupar el cargo; además de ser el Consejo de la Magistratura -también- un órgano de remoción”, señala el proyecto. | SECCIÓN CUARTA, ORGANISMOS DE CONTRALOR, CAPÍTULO I, TRIBUNAL DE CUENTAS, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PRERROGATIVAS, INAMOBILIDAD |
La modificación al artículo 165 sugiere poner fin a la “Presidencia rotativa” entendiendo que el Tribunal de Cuentas tiene ciertas particularidades ya que “a cada vocal la ley le asigna una función específica, diferenciada para cada profesión abogado o contador”.
“La presidencia ejercida de manera rotativa genera diferentes ritmos en el ejercicio de la representación del organismo de control”, por lo que se considera que “el actual sistema de "rotación" resulte poco conveniente a la hora de contar con un criterio de representación que perdure en el tiempo”. Por ello se propone que el ejercicio de la Presidencia “debe ser desarrollado en forma duradera”. | SECCIÓN CUARTA, ORGANISMOS DE CONTRALOR, CAPÍTULO I, TRIBUNAL DE CUENTAS, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PRERROGATIVAS, INAMOBILIDAD |
El artículo 166, inciso 2 también se refiere a las atribuciones del Tribunal de Cuentas, básicamente a la intervención preventiva del organismo de control y los mecanismos que se ponen en funcionamiento cuando se analiza cada trámite administrativo, a los que se califica que “el sistema de control externo actual contempla procedimientos que se traslucen como sobreabundantes”.
“Si bien las normas de control tienen como norte velar el cumplimiento de la legalidad en el uso de fondos públicos, ello no puede transformarse en un mecanismo perjudicial para el Estado o para su contratista, al punto de tener que soportar éste esperas por tiempos prolongados e innecesarios para obtener el pago, superando incluso y de manera holgada, los que fueran estipulados en el contrato para tal fin”, remarca el proyecto.
“El control debe ser preciso y eficaz a la luz de las normas que regulan el gasto público, pero además, debe ser razonable y responder a criterios de cooperación en el actuar administrativo”, prosigue la iniciativa, que propone así la reforma del artículo 166 “propendiéndose al control posterior como método de análisis en las contrataciones del Estado provincial”. | SECCIÓN CUARTA, ORGANISMOS DE CONTRALOR, CAPÍTULO I, TRIBUNAL DE CUENTAS, INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PRERROGATIVAS, INAMOBILIDAD |
Para el artículo 167 se propone una reforma que establezca que la duración del mandato del Fiscal de Estado deberá ser de 5 años, pudiendo ser reelegido en el cargo. | SECCIÓN CUARTA, ORGANISMOS DE CONTRALOR, CAPITULO II, FISCAL DE ESTADO |
En el artículo 201 la modificación que se propone es para que la ley electoral que se dicte, cumpla con las siguientes bases: Voto secreto, universal, igual, personal y obligatorio; Escrutinio público inmediato en cada mesa; Uniformidad en toda la provincia y municipios; se garantizará la representación efectivamente proporcional en los cuerpos colegiados; Elección de suplentes para los cuerpos colegiados, en forma simultánea con los titulares y Sufragio con boleta única y de distintos colores para diferentes categorías de cargos a cubrir o voto electrónico. |TITULO V, PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, SECCIÓN PRIMERA, RÉGIMEN ELECTORAL, LEY ELECTORAL|
Para el artículo 202 se propone que las elecciones ordinarias se efectúen dentro de los 3 meses inmediatos anteriores a la conclusión de los mandatos en ejercicio, pudiendo coincidir con las elecciones nacionales. | TITULO V, PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, SECCIOIN PRIMERA, RÉGIMEN ELECTORAL, LEY ELECTORAL |
Por último, el proyecto pide la derogación del artículo 210, en el que se establecía que la Legislatura Provincial, con el con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, podía requerir al Senado de la Nación la exclusión de su seno de los senadores nacionales que, representando a la Provincia, dejaran de cumplir las instrucciones impartidas por la Constitución fueguina. | SECCIÓN SEGUNDA, PARTICIPACIÓN DIRECTA, CAPITULO III, REVOCATORIAS DE MANDATOS, SENADORES NACIONALES |
Sobre las Cláusulas Transitorias “deberán agregarse las cláusulas transitorias que estipulen que las reformas de los artículos 165 y 167 son para futuros nombramientos, no alcanzando a los funcionarios ya designados”.
“Por su parte, la reforma del artículo 73 inc. 4 no podrá utilizarse para reducir haberes ya fijados, debiéndose mantener hasta que sean alcanzados por el tope establecido”.Fuente:Critica Sur
Fuente: CONSENSO PATAGONICO