Volver a los noventa con viejas recetas :El decreto de Macri que abre los retiros voluntarios en el Estado
27.03.2018
Volver a los noventa aggiornamentos a los nuevos tiempos que soplan en el estado sobredimensionando. El decreto de Macri abre los retiros voluntarios en el Estado en esta nota el texto que proponen Ibarra y Dujovne para reducir la planta estatal.
El ministro de Modernización, Andrés Ibarra, adelantó a principio de año que en 2018 implementarían primero el plan de jubilación anticipada y luego, en marzo, un plan de Retiro Voluntario para reducir la planta del Estado Nacional que tiene más de 210.000 empleados públicos. LPO tuvo acceso en exclusivo al borrador que Ibarra y el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne propusieron para que el presidente Macri lo firme como decreto reglamentario de la Ley de Presupuesto 2018.
El decreto -que guarda un parecido notable con la de Retiro voluntario que implementó en enero Rosana Bertone en Tierra del Fuego- y que, de acuerdo a lo anunciado por Ibarra debería rubricarse antes de fin de mes, prevé que los empleados -esencialmente los administrativos- puedan desvincularse de sus puestos por propia voluntad bajo un régimen que prevé tres tipos de incentivos de acuerdo a la edad del trabajador. De todos modos, los ministros y secretarios conservan la potestad de "rechazar la solicitud del Retiro Voluntario por razones de servicio".
En primer término, para aquel empleado de 65 años o más "que no cuente con los años de servicio necesarios para obtener su jubilación ordinaria", el decreto bajo su redacción actual, le ofrece la posibilidad de recibir 24 cuotas mensuales iguales "no remunerativas" equivalentes a su salario neto.
Por otra parte, para aquellos que tengan 60 años, pero no alcancen la categoría anterior, la norma prevé que se les paguen hasta 36 cuotas mensuales no remunerativas equivalentes a su salario neto, siempre y cuando no se superen las 12 cuotas una vez cumplidos los 65 años.
El tercer caso es el de los menores de 60 años de edad para quienes habrá un resarcimiento al momento de la desvinculación de hasta 6 cuotas en función de la antigüedad y luego entre 6 y 24 cuotas mensuales adicionales no remunerativas, pero del 70% de su salario neto.
El Programa prevé que los empleados administrativos renuncien bajo un régimen que prevé tres tipos de incentivos en cuotas que, de acuerdo a la edad del trabajador, puede ir de los 6 a 36 meses de salario neto sin perder la obra social.
Aunque se trate de pagos no remunerativos, el decreto establece quienes se acojan al plan de Retiro Voluntario "continuarán gozando de la cobertura médica asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del beneficio previsional, lo que ocurra primero, según lo determine la reglamentación".
"Es una suerte de indemnización en cuotas similar a los acuerdos que se hacen en el sector privado", explicó a LPO el abogado previsional José Manuel Besterio.
Por otra parte, al establecer que se trata de cuotas no remunerativas, no establece mecanismos para que las personas en edad de jubilarse, pero sin los años de antigüedad cumplidos, puedan completarlos para acceder a una jubilación de forma ordinaria. Sin embargo, fuentes oficiales confiaron a LPO que "Se trata de un universo menor de personas, que puede completar los aportes por dos vías: 1) continuar trabajando como autónomo o en relación de dependencia porque no están impedidos de hacerlo o 2) regularizando años de autónomos conforme a la ley 24.476, que les permite completar los años de aportes necesarios".
"Por la ley 24.476 de moratoria, tanto hombres como mujeres pueden completar aportes ya que permite regularizar servicios anteriores a septiembre de 1996 independientemente de la edad del trabajador. Y, además, por la ley 26.970 las mujeres con 60 años de edad cumplidos y que pasen una evaluación socio-económica también pueden completar aportes hasta diciembre de 2003", explicó Besteiro.
Aun así, el decreto prevé en su artículo 7º que "El Retiro Voluntario dejará de abonarse luego de SEIS (6) meses de iniciado el trámite jubilatorio o al momento de su otorgamiento, lo que ocurra primero".
En todos los casos, aquel que se sume al régimen de Retiro Voluntario, no podrá volver a ser incorporado a la planta estatal en un período de cinco años.
La normativa también establece en su artículo 2º que no podrá adherir a este Régimen ni el personal policial, ni de las Fuerzas Armadas, ni de Inteligencia. Tampoco aquellos "Que se desempeñen en un cargo docente, profesional de la salud, del servicio exterior o científico técnico", ni los que estén sumariados, procesados, jubilados -o con trámite iniciado- ni "en situación de disponibilidad".
Consultados sobre el monto que esperan poder ahorrar con esta medida, desde el Gobierno aseguraron a LPO que, si bien habrá un ahorro y que este será más relevante en el largo plazo, "El ahorro de dinero no es el criterio de esta decisión. Lo que queremos es facilitar la adecuación de las plantas del Estado en el marco del planeamiento de dotaciones".
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Fuente: Política Online