La Legislatura del ajuste con su flamante ley de retiro voluntario mientras siguen metiendo gente por la ventana
18.01.2018
Son más de una treintena de ingresos con fecha retroactiva al 15/12/2017 a la planta permanente provincial, todos decretos firmados por Bertone y desde que asumió al Gobierno, se incorporaron más de 300 agentes a la planta permanente al Gobierno Provincial.La fecha limite estipulado por la legislatura es a partir del 1/1/2018, acuerdo firmado por la Gobernadora Rosana Bertone que entre sus cláusulas restringe el ingreso de personal nuevo al estado.
La legislatura del ajuste mira para otro lado mientras siguen metiendo gente por la ventana, muchos de ellos con poca antigüedad en la provincia y en muchos de los casos son amigos de funcionarios de turno.Lejos están las criticas a las gestiones anteriores donde se rasgaban las vestiduras Bertone y algunos legisladores por los ingresos indiscriminados.
https://www.clarin.com/politica/pelea-gobernadoras-tierra-fuego-mandataria_0_NJGTrtSil.html
Extraemos un párrafo donde de una entrevista donde publicada por el matutino de Capital Federal el domingo 21 de febrero 2016 donde Rosana Bertone decia . "Allí la actual Gobernadora criticó las medidas de Fabiana Ríos de haber hecho un ingreso masivo de personal, muchos de ellos a través de dudosos concursos, que fueron en su momento criticados por los gremios".
imperdible lo que decia Secretario de Comunicación Institucional Leonardo Gorbacz cuando estaba con Fabiana Rios
http://www.sur54.com/criticas-de-bertone-una-cuestion-de-celo-personal-con-fabiana-rios
Con respecto a las constantes criticas de la Diputada Nacional Rosana Bertone, Gorbacz consideró que se deben "más a una cuestión de celo personal con Fabiana Ríos que a otra cosa, porque no habla con fundamentos”.
Nuevamente los ciudadanos fueguinos seremos testigos del congelamiento de ingresos esta vez se establecido en la ley de responsabilidad fiscal que se comprometió la actual gestión (aunque tenga algunos “grises” que permitirían burlarla), en ese sentido avanzaron casi todos los gobernadores comprometiéndose a no contratar nuevos empleados.
Cuando se piden sacrificios tienen que ser consensuados y compartidos con todos los sectores del trabajo, la producción, el gobierno debería después de perder las elecciones de medio término, abandonar las practicas que viene teniendo en estos dos años de mandato, donde se profundizo el ajuste para congraciarse con las políticas del gobierno de Mauricio Macri, donde se endeudo a la provincia en siete veces más que la gestion pasada en su presupuesto provincial, donde se generaron deudas con los recursos de gas y petróleo donde las regalias estan comprometiendo a gestiones futuras y en este contexto se avizora un 2018 muy conflictivo.
Apartir del mes de enero rige LA FLAMANTE LEY SOBRE RETIRO VOLUNTARIO firmada por la LEGISLATURA DEL AJUSTE .
Artículo 1º.- Créase un Régimen de Retiro Anticipado para el personal de los tres poderes del Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado provincial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado.
El acogimiento al Régimen tendrá el carácter de voluntario, pudiendo acogerse al beneficio aquellos agentes de planta permanente que hayan ingresado al Estado provincial con anterioridad al 1° de enero de 2016 y que hubieren presentado su solicitud dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente.
Artículo 2º.- Quedan excluidos del presente Régimen:
a) el personal policial, profesionales de la salud y el personal del servicio penitenciario;
b) los agentes con sumario administrativo en trámite conforme lo determine la reglamentación;
c) quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la Administración Pública provincial;
d) quienes hubieran presentado su renuncia, aún cuando esta estuviera pendiente el acto formal de aceptación; y
e) quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente, con excepción de los beneficios otorgados por fallecimiento del cónyuge.
Artículo 3º.- En el ámbito del Poder Ejecutivo, entes autárquicos y organismos descentralizados, la solicitud deberá contar con la autorización de la máxima autoridad del área u organismo y del Ministro Jefe de Gabinete, quienes podrán rechazarlas por razones de servicios. En el resto de los poderes, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado la máxima autoridad determinará la instancia de evaluación y autorización.
Artículo 4º.- El retiro implica la renuncia irrevocable a la planta permanente de cualquiera de los organismos del Estado provincial.
Artículo 5º.- El agente desvinculado por acogimiento a este Régimen, no podrá ser designado en cargo alguno de la planta permanente, gabinete o transitoria, ni tampoco contratado personalmente, sea bajo el régimen de empleo público o locación de servicios, para cumplir funciones en cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial, municipal o nacional ni en aquellas empresas o sociedades en que cualquiera de ellos tuviera algún tipo de participación, ni en la Fiscalía de Estado y/o el Tribunal de Cuentas de la Provincia, hasta después de cumplidos cinco (5) años a contar desde el momento en que perciba la última cuota del beneficio.
La violación a lo dispuesto en el párrafo precedente implicará la caducidad automática del beneficio creado por la presente ley y el deber del infractor de restituir la totalidad de las sumas de dinero que hubiera percibido como consecuencia de haberse acogido al presente régimen.
Créese el Registro Único de Beneficiarios del Régimen de Retiro Voluntario. El registro creado por la presente funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo y concentrará la totalidad de la información relativa a la implementación y ejecución del Régimen de Retiro Voluntario. Será de consulta obligatoria previa a la celebración de concursos y/o a la incorporación de personal, bajo cualquier régimen, en cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial, Fiscalía de Estado o Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 6º.- Los beneficios aquí establecidos comenzarán a percibirse una vez dado de baja el agente que solicitó el retiro.
Artículo 7º.- El beneficio consistirá en una bonificación por única vez, cuyo monto será determinado por la reglamentación, y una suma no remunerativa equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración del agente -excluidas horas extras, guardias, sueldo anual complementario, viáticos, asignaciones familiares y cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal y habitual- por el plazo de hasta treinta y seis (36) meses. En el caso de que el beneficiario acceda a la jubilación en algún sistema previsional nacional, provincial o municipal, al momento del alta del beneficio jubilatorio, se dejarán de abonar las cuotas mensuales referidas.
El pago de la suma mensual a cada beneficiario correrá por exclusiva cuenta del poder, ente u organismo empleador, hasta la finalización del beneficio, quedando prohibido durante ese periodo la cobertura de la vacante que se hubiera liberado. Los municipios que hayan adherido al "Acuerdo de Consenso Fiscal" podrán acceder a las líneas de financiamiento que pudiera otorgar el Gobierno nacional.
Artículo 8º.- La suma mensual determinada en el artículo precedente, se actualizará toda vez que el salario en actividad de la categoría de revista del agente al momento de su retiro sea incrementado.
Artículo 9º.- Durante el periodo de vigencia del beneficio y únicamente a pedido expreso y por escrito del interesado, deberá el organismo para el cual prestaba servicios el agente, continuará abonando las contribuciones a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF).
Efectuada esa opción por el beneficiario, la suma destinada al pago del aporte correspondiente a dicha obra social se deducirá del beneficio de retiro determinado de conformidad con el artículo 7º, de manera previa a su pago mensual.
Los aportes y contribuciones se determinarán sobre la categoría de revista del agente al momento de acogerse al beneficio.
Artículo 10.- Si durante el plazo establecido en el presente Régimen, el agente reuniera los requisitos de edad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pero no reunieran los requisitos mínimos de años de servicios con aportes, a solicitud del beneficiario el empleador otorgará un subsidio equivalente al pago de las cuotas que correspondan a la moratoria. Será responsabilidad del agente iniciar los trámites correspondientes en el organismo previsional.
Artículo 11.- A opción del beneficiario, el organismo otorgante continuará realizando las contribuciones al sistema de previsión social provincial estando a cargo del beneficiario el aporte personal. La base de cálculo será la de la suma mensual establecida en el artículo 7° de la presente. En caso que durante la vigencia del beneficio, el beneficiario cumplimente los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria en el sistema provincial, se considerará cumplida la exigencia de encontrarse en actividad dispuesta en el artículo 40 de la Ley provincial 561. La presente opción quedará sujeta a reglamentación.
Artículo 12.- En el marco del "Acuerdo de Consenso Fiscal”, invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente: CONSENSO PATAGONICO