POLÍTICA REGIONAL

Petroleros de Santa Cruz obtuvieron un 20 % de incremento salarial

01.07.2017

Desde el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz resaltaron la resolución del Ministerio de Trabajo, entendiendo que se logró el aumento sin firmar la adenda de flexibilización laboral."Es el único sindicato de la Industria que mantiene los derechos de los trabajadores y logra un incremento salarial", destacó Claudio Vidal.

"Es el único sindicato de la Industria que mantiene los derechos de los trabajadores y logra un incremento salarial, esto es fruto del trabajo y la lucha de los compañeros" señaló Claudio Vidal, Secretario General del Gremio Petrolero.

Vale mencionar que las Cámaras Empresariales y Operadoras mantuvieron una fuerte presión en contra de esta representación gremial por negarse a firmar la "adenda".

Respecto a la posición del sector empresarial, Vidal había señalado que, "los empresarios quieren dar aumento pero despidiendo gente, nosotros decimos que los números se cierran con la gente adentro".

La presión de las empresas llegó al punto de enviar telegramas de despidos y suspensiones para que el Sindicato firmase la flexibilización laboral.

Lo cierto que la resolución Ministerial que determina los porcentuales de incremento, también exhorta a las Cámaras Empresariales y al Sindicato a "mantener la paz social y evitar conflictos para mejorar el nivel de productividad de una industria sustentable".

Prensa  Petroleros Santa Cruz

El texto del acuerdo es el siguiente:

VISTO el Expediente N° 1.756.689//2017 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.786, la Disposición DI-2017-35-APN-SSRL#MT, de fecha 26 junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de la referencia la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DEHIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), han acordado nuevas condiciones económicas para los trabajadores representados por el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICOS DE CUYO LA RIOJA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, el pago de una suma no remunerativa, extraordinario, por única vez con el carácter
estipulado en la Ley N° 26.176, entre otros beneficios.

Que respecto al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, habiéndose celebrado continuas reuniones, audiencias y desarrollado distintos esfuerzos, no ha sido posible lograr puntos de coincidencia con la representación de las Cámaras empresarias, encontrándose así afectado el regular sistema de relaciones laborales que este Ministerio, como Autoridad de Aplicación en materia de negociación colectiva, tiene el deber de garantizar en plenitud.

Que resulta necesario en virtud de la crisis que atraviesa el sector hidrocarburífero, establecer condiciones que hagan viable la actividad en la zona de actuación del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ.

Que la falta de consenso entre las partes es determinante en la actividad con incidencia y trascendencia directa para la comunidad y su impacto para la vida de la población en general.

Que frente a tales circunstancias corresponde a esta Cartera brindar a las partes un contexto favorable para la obtención de soluciones que remueva aquellos obstáculos que impiden la negociación colectiva, provocan un deterioro institucional y ponen en juego la vida de la población.

Que ante ello, resulta necesario fijar pautas para que las partes alcancen rápidamente resultados que les otorguen beneficios comunes a ellas pero fundamentalmente a la comunidad.

Que en ese marco es facultad de este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictar medidas como la presente para encauzar el conflicto, allanando el camino y propiciando soluciones urgentes.

Que en este sentido, tal criterio resulta acorde con lo sostenido por la jurisprudencia en relación con las atribuciones asignadas a esta Cartera de Estado en función de lo establecido en las leyes N° 14.250 (t.o.2004) y 23.546 (t.o. 2004) donde se entendió que: “en la consideración de toda materia resulta igualmente claro que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene facultades de policía que la ley le
acuerda y que en el caso se concreta en el ordenamiento del proceso de negociación para permitir que la misma sea posible” (CNAT, Sala VI, 31-06-2006, “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo, Empelo y Seguridad de la Nación s/ acción amparo”).

Que en virtud del reclamo salarial y el carácter alimentario del mismo se establece que los empleadores deberán abonar el incremento salarial que en la parte resolutiva de la presente se establece.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.786, el artículo 12 de la Ley 14.250.

Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Por el período 01 de Abril del 2017 y hasta el 30 de Junio del 2017 inclusive, los empleadores de la zona de actuación del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, deberán abonar a los trabajadores por ella representados y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez del monto resultante
de calcular el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el total de la remuneración bruta percibida por el trabajador en los meses de Abril, Mayo y Junio 2017 y del importe que resulte de la parte proporcional del SAC de Junio de 2017. El importe resultante se deberá liquidar bajo la denominación de “SUMA DISPOSICION SSRL – MT 2017” y deberá abonarse conjuntamente con el salario del mes de Junio del 2017. El importe
referido se calculará sobre el salario bruto del trabajador y se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los conceptos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, adicional/ayuda vivienda y asignación/ayuda vehículo.

ARTÍCULO 2°- Que teniendo en consideración lo establecido expresamente por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en resoluciones precedentes en materia salarial, el importe establecido en el ARTICULO 1° de la presente, tendrá el carácter de exención estipulada en la Ley N° 26.176 y sus normas
reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 3°- Para la percepción de la suma detallada en el ARTÍCULO 1° debe encontrarse vigente la relación laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo el pago.

ARTÍCULO 4°- Por el período 01 de Julio 2017 y hasta el 31 de Marzo de 2018 inclusive, se incrementan las planillas salariales vigentes a Marzo del 2017 en un VEINTE POR CIENTO (20%) en dos etapas a saber: Un DIEZ POR CIENTO ( 10%) a partir del 01 de Julio de 2017 y un DIEZ POR CIENTO ( 10%) adicional, a partir del 01 de Octubre de 2017. Los incrementos se calcularán sobre los valores vigentes al
mes de Marzo de 2017, no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de cálculo de los adicionales se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y normales y habituales, las viandas y ayuda alimentaria y deberán ser excluidos los siguientes conceptos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, Adicional / Ayuda vivienda; Asignación / Ayuda vehículo. Éstos
últimos conceptos se ajustarán conforme a la práctica habitual de cada compañía y a las particularidades de cada contrato de trabajo.

ARTÍCULO 5°- Las partes deberán presentar en conjunto las planillas salariales actualizadas que tendrán vigencia a partir del 01 de Julio de 2017 en el plazo de TREINTA (30) días de la presente.

ARTÍCULO 6°- En el supuesto que la evolución del Nivel General del índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), por el período comprendido entre el 01 de Abril del 2017 y el 31 de Marzo del 2018 experimentara un incremento superior al 20% pactado, las empresas deberán compensar la diferencia a partir de la liquidación de salarios del mes siguiente a la
publicación del índice que genera la diferencia.

ARTÍCULO 7°-: Se exhorta a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (CEPH), la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE) y al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, a mantener la actividad en un marco imprescindible de paz social y ausencia de conflictos como factor fundamental para mejorar los niveles de productividad del sector que permitan la sustentabilidad de la industria.

ARTÍCULO 8º- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fuente Voces y apuntes

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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