Corte Suprema ratifica vigencia del DNU: la derogación de la Ley de Tierras queda firme en todo el país
01.10.2026
El máximo tribunal revocó el fallo que frenaba la venta de campos a extranjeros al declarar que el CECIM no tenía legitimación activa. Sin tratar la constitucionalidad de fondo del DNU 70/2023, la decisión deja sin efecto los límites a la extranjerización de tierras rurales, un tema clave para la Patagonia.
Corte Suprema ratifica vigencia del DNU: la derogación de la Ley de Tierras queda firme en todo el país
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la vigencia del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que deroga la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737) y elimina los topes legales a la propiedad, posesión o tenencia de campos por parte de personas o empresas extranjeras.
La resolución del máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había declarado inconstitucional dicho capítulo del DNU a raíz de un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
En su decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte resolvió que la entidad demandante carecía de "legitimación activa" para promover la acción judicial, al considerar que no existía un "caso o controversia" concreto ni un perjuicio directo sobre la asociación.
El origen de la causa
El CECIM había acudido a la Justicia para frenar la norma dictada por el Poder Ejecutivo, bajo la premisa de que la desregulación dominial favorece la concentración de latifundios y afecta la soberanía nacional sobre los recursos naturales.
Aunque en primera instancia la demanda fue rechazada por falta de legitimación, en marzo de 2024 la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió el criterio. Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias entendieron en ese momento que la soberanía territorial constituía un bien colectivo defendible por excombatientes. Ante esta resolución, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario que finalmente fue receptado por la Corte.
El argumento procedimental
Al resolver el recurso, los ministros de la Corte reiteraron que el control abstracto de legalidad no corresponde al Poder Judicial sin la acreditación de una afectación directa o un derecho de incidencia colectiva específico. Señalaron además que la soberanía territorial es un atributo del Estado que no califica como derecho individual ni colectivo apropiable por una entidad privada.
El fallo aclara expresamente que la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de fondo del DNU 70/2023 ni sobre la validez sustancial de desregular el mercado de tierras, sino sobre la incompetencia de la parte demandante para accionar judicialmente. No obstante, en la práctica, la decisión remueve el único freno judicial que pesaba sobre la norma, restableciendo plenamente el mercado desregulado de tierras rurales en el territorio nacional.
Fuente: CONSENSO PATAGONICO

