JUDICIAL Y POLICIALES

Carlos Córdoba libre: Justicia revocó la prisión preventiva

21.08.2026

 El Superior Tribunal de Justicia falló de forma unánime a favor del pedido de la defensa en Río Grande. Determinó que la condena no está firme y no existen riesgos procesales. Mientras el imputado espera la revisión del fallo, sus abogados buscan anular todo el juicio por fallas graves.

Carlos Córdoba libre: Justicia revocó la prisión preventiva

Carlos Córdoba recuperó la libertad por orden del Superior Tribunal. La Justicia consideró ilegal la prisión preventiva. Leé los detalles del fallo aquí.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dispuso la libertad plena de Carlos Córdoba. El máximo órgano judicial de la provincia dejó sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre él. Los jueces determinaron que la condena dictada por el Tribunal Oral no se encuentra firme. Tampoco existían circunstancias procesales nuevas que justificaran mantenerlo bajo privación de la libertad mientras se tramita la causa en Río Grande.

La decisión representó un triunfo técnico para la nueva representación legal del acusado. El tribunal actuó tras un planteo que cuestionó la validez cautelar de la detención.

Un fallo prácticamente unánime respaldado por la doctrina

El pronunciamiento judicial contó con la firma de cuatro de los cinco integrantes del tribunal provincial. La doctora Battaini se excusó de intervenir en el expediente. Por este motivo, la resolución se consideró unánime en la práctica.

El abogado Raúl Paderne integra el estudio jurídico a cargo de la defensa junto al doctor Maximiliano Hércules. El letrado remarcó la importancia del pronunciamiento. Explicó que Córdoba siempre estuvo a derecho desde el inicio de las investigaciones. Jamás entorpeció la causa ni faltó a las citaciones judiciales.

"Para mantener la prisión preventiva tras un debate oral, debe existir una causa distinta que justifique la medida", sostuvo Paderne en declaraciones radiales. Remarcó que no alcanza únicamente con la gravedad de la pena aplicable. La defensa invocó precedentes fundamentales como los fallos "Don Amaría", "Loyo Freire" y "Hermosilla". Estas doctrinas establecen que la detención cautelar no puede ser la regla cuando la sentencia aún puede ser revisada por una instancia superior.

Críticas a la estrategia anterior y cambio de rumbo

La nueva defensa cuestionó con dureza el accionar de la representación legal previa de Córdoba. Según Paderne, el planteo anterior de solicitar únicamente la prisión domiciliaria resultaba una postura ineficaz. Aceptaba de forma implícita la validez de la detención preventiva. Omitía reclamar la libertad plena a la que el imputado tenía derecho según el Código Procesal Penal.

Al asumir el caso, los nuevos abogados atacaron directamente la legalidad de la cautelar. Plantearon el incidente de excarcelación ante el tribunal de juicio. Tras sufrir un rechazo inicial, interpusieron un recurso de casación que resolvió favorablemente el Superior Tribunal de Justicia.

El planteo de nulidad total: la teoría del "árbol envenenado"

A la par de la liberación, la defensa trabaja en la revisión integral de la sentencia. Los abogados sostienen que el proceso padece de nulidades absolutas desde la etapa de instrucción.

El conflicto radica en la participación del Instituto Provincial de Vivienda (IPV) como querellante. El organismo no formuló el requerimiento de elevación a juicio en el plazo correspondiente. Por ende, perdió la iniciativa de la acción penal y quedó como mero coadyuvante del Ministerio Público Fiscal.

Pese a esto, el IPV se opuso cuando el fiscal ofreció una omisión de debate con un techo punitivo de dos años y ocho meses condicionales. El Tribunal Oral hizo lugar a esa oposición sin derecho legal y condenó a Córdoba a cinco años de prisión. "Todo ese proceso está viciado. Aplicamos la doctrina del fruto del árbol envenenado", argumentó Paderne para exigir retrotraer las actuaciones y garantizar el debido proceso.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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