La Justicia Electoral concedió la apelación de la Provincia por las elecciones constituyentes
17.06.2026
El Juzgado Electoral de Tierra del Fuego hizo lugar al recurso interpuesto por el Ejecutivo provincial contra la sentencia que anuló el decreto de convocatoria para la reforma constitucional. El proceso continuará con efecto no suspensivo y las actuaciones serán remitidas a la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur.
La Justicia Electoral concedió la apelación de la Provincia por las elecciones constituyentes
El Juzgado Electoral Provincial concedió el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco del expediente “Elecciones Extraordinarias s/ Convencionales Constituyentes 2026”. La resolución judicial se dictó tras concluir la etapa de sustanciación, instancia en la que las agrupaciones políticas intervinientes ejercieron su derecho a contestar los agravios argumentados por el Ejecutivo provincial contra la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del Decreto Provincial N° 751/26.
La magistratura dispuso que la apelación tramite con efecto no suspensivo, medida fundamentada en la especificidad del derecho electoral. Esta modalidad técnica busca garantizar la continuidad del cronograma de actividades de cara a los comicios, evitando que los plazos y las etapas preestablecidas sufran alteraciones o deriven en situaciones de imposible reversión material mientras el tribunal de alzada evalúa el fondo de la controversia jurídica.
Previo a la remisión formal del legajo judicial, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal en cumplimiento de los procedimientos normativos y las acordadas vigentes de la jurisdicción. Una vez concluida la intervención de la fiscalía, el expediente será elevado de manera definitiva a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur.
Este tribunal de segunda instancia será el encargado de ejecutar el examen definitivo de admisibilidad formal del recurso deducido. Posteriormente, los camaristas determinarán el trámite procesal correspondiente y dictarán el fallo que ratifique o revoque la nulidad de la convocatoria dictada originalmente por el juzgado de primera instancia.
Fuente: CONSENSO PATAGONICO



