JUDICIAL Y POLICIALES

Fraude laboral y accidente: la Corte Suprema confirmó la condena a la editora de Clarín pero eximió de responsabilidad al Holding del grupo.

09.06.2026

En un fallo dividido en sus efectos jurídicos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la condena solidaria contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA), firma editora de Clarín, por el uso fraudulento de una cooperativa de trabajo para encubrir la relación de dependencia de un chofer que sufrió un grave accidente operativo. 

Fraude laboral y accidente: la Corte Suprema confirmó la condena a la editora de Clarín pero eximió de responsabilidad al Holding del grupo.

Sin embargo, el máximo tribunal revocó la extensión de la responsabilidad sobre Grupo Clarín S.A., al determinar que la sola pertenencia a un mismo holding económico no basta para presumir la complicidad en maniobras de evasión laboral si estas fueron ejecutadas por empresas distribuidoras ajenas al conglomerado financiero.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dictó sentencia definitiva en la causa “Albarracín, Marcelo Alfredo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros s/ despido”. El máximo tribunal hizo suyos los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación, estableciendo un límite difuso pero determinante para la responsabilidad legal de los grandes grupos económicos del país.

El fraude de la "falsa cooperativa" queda firme El caso se inició a partir de la demanda de Marcelo Alfredo Albarracín, quien comenzó a trabajar en 2008 realizando tareas de chofer, carga y descarga de ejemplares del Diario Clarín. Durante el primer año y medio, el trabajador estuvo registrado formalmente como "socio" de la Cooperativa de Trabajo y Distribución de Diarios y Revistas del Parque Limitada, una figura utilizada con frecuencia para eludir las cargas sociales y los derechos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Recién en 2009 fue incorporado a la planta de una empresa continuadora, pero sin reconocerle la antigüedad previa.

La justicia laboral de primera instancia y la Sala VI de la Cámara del Trabajo determinaron que dicha inscripción cooperativa constituyó un fraude a la ley. El fallo ratificado ahora por la Corte Suprema ratifica que AGEA S.A. es responsable solidaria (bajo el artículo 30 de la LCT), dado que la distribuidora realizaba actividades que componen el núcleo propio, normal y habitual de la empresa editora, la cual además fijaba de manera unilateral el precio de los productos distribuidos. La Corte desestimó los recursos de AGEA, dejando firme la obligación de indemnizar el despido y los incumplimientos registrales.

La condena civil por la "cosa riesgosa" El pronunciamiento judicial también dejó firme la responsabilidad civil de la editora de Clarín por un severo accidente de trabajo. Albarracín se encontraba consolidando la carga en la caja de un camión cuando una cinta transportadora mecánica —propiedad de AGEA S.A.— se activó, aprisionándolo contra la estructura del rodado y arrastrándolo hasta expulsarlo del vehículo. El siniestro le provocó al trabajador una incapacidad psicofísica permanente del 32%.

A pesar de los intentos de la empresa de atribuir la culpa exclusivamente a la imprudencia de la víctima o al chofer del camión, los tribunales determinaron que la cinta transportadora revestía el carácter de "cosa riesgosa" según el artículo 1113 del Código Civil vigente al momento del hecho. Al no haberse acreditado causales de eximición, la condena por reparación integral del daño contra la editora quedó plenamente convalidada.

El blindaje para Grupo Clarín S.A. La gran victoria jurídica del holding empresarial radicó en la revocación de la condena solidaria que la Cámara de Apelaciones le había impuesto a la estructura madre, Grupo Clarín S.A., bajo el amparo del artículo 31 de la LCT.

El dictamen del Procurador General interino, Víctor Abramovich, al cual la Corte adhirió en su totalidad, argumentó que para extender la responsabilidad a las firmas controlantes de un grupo económico no alcanza con demostrar la existencia del vínculo financiero o la conformación de un holding. La ley exige explícitamente la probanza de "maniobras fraudulentas o conducción temeraria" emanadas directamente desde la controlante para perjudicar a terceros.

Dado que el fraude laboral del registro aparente fue ejecutado por la cooperativa distribuidora y sus directivos —actores jurídicos externos al Grupo Clarín—, la Corte calificó la sentencia de la Cámara como "arbitraria" por carecer de rigor lógico y apartarse de la solución legal. De este modo, el holding financiero quedó eximido del pago de los créditos laborales y de la obligación de emitir las certificaciones de servicios correspondientes.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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