GREMIALES NACIONAL

La Justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich y advirtió que avanza sobre facultades del Congreso

30.12.2025


El juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, determinó la nulidad de los protocolos antipiquetes diseñados por la exministra de seguridad y actual senadora Patricia Bullrich, al concluir que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades propias del Poder Legislativo y dictó una norma que restringe derechos fundamentales sin el respaldo de una ley formal del Congreso.

La Justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich y advirtió que avanza sobre facultades del Congreso

 

El juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, determinó la nulidad de los protocolos antipiquetes diseñados por la exministra de seguridad y actual senadora Patricia Bullrich, al concluir que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades propias del Poder Legislativo y dictó una norma que restringe derechos fundamentales sin el respaldo de una ley formal del Congreso.

El fallo hizo lugar al amparo colectivo impulsado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas organizaciones sociales, sindicales y políticas, y cuestionó con dureza la legalidad del protocolo que regula la intervención de las fuerzas federales frente a protestas y cortes de tránsito.

En su decisión, el juez recordó que la Constitución Nacional establece una reserva de ley estricta cuando se trata de reglamentar derechos como la libertad de expresión, de reunión y de protesta. En ese sentido, afirmó que el Poder Ejecutivo “no puede regular derechos dictando actos administrativos”, ya que esa función corresponde exclusivamente al Congreso.

“El hecho de que los derechos no sean absolutos no habilita a que sean reglamentados por cualquier autoridad ni por cualquier vía”, sostuvo el magistrado.

Para el juez, el protocolo “desnaturaliza” el ejercicio de ese derecho al considerar delito flagrante cualquier manifestación que disminuya el ancho de circulación en calles, rutas o avenidas.

En esa línea, advirtió que el Ministerio de Seguridad avanzó sobre materia penal y procesal, al redefinir por vía administrativa el concepto de flagrancia y habilitar intervenciones policiales sin orden judicial. Según el fallo, esa decisión invade competencias reservadas al Poder Legislativo y colisiona con garantías constitucionales básicas.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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