La Cámara Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Carrizo y ordenó liberar a Díaz
01.11.2022
Los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia consideraron que no hay elementos que permitan procesar a Díaz y dictaron su liberación inmediata, mientras se complica la situación del líder del grupo Nicolás Carrizo.
La Cámara Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Carrizo y ordenó liberar a Díaz
Los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia consideraron que no hay elementos que permitan procesar a Díaz y dictaron su liberación inmediata, mientras se complica la situación del líder del grupo Nicolás Carrizo.
La Cámara Federal porteña confirmó este lunes el procesamiento con prisión preventiva de Gabriel Carrizo como partícipe secundario del intento de asesinato de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y en el mismo fallo revocó el que pesaba sobre Agustina Díaz, le dictó falta de mérito y ordenó su liberación inmediata, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por los jueces de la Sala I del tribunal de apelaciones quienes, además, le ordenaron a la jueza federal María Eugenia Capuchetti que profundice la investigación de otras "posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández".
Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, en tanto Díaz es una amiga de Uliarte que después del ataque fallido le sugirió que borrara toda la información de su celular y que desde antes sabía que ella había adquirido una pistola.
Los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia consideraron que no hay elementos que permitan procesar a Díaz como participe secundaria de la tentativa de homicidio ni para achacarle el rol de encubridora, por lo que al dictarle la falta de mérito le ordenaron a la jueza que la deje en libertad, según surge del fallo al que accedió Télam.
En el caso de Carrizo, los jueces resolvieron "confirmar parcialmente" el procesamiento con prisión preventiva "modificando la calificación legal atribuida, por haber sido hallado, prima facie, partícipe secundario del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el empleo de armas de fuego, en grado de tentativa".
Al jefe del grupo de vendedores de copos de azúcar del que participaban Sabag Montiel y Uliarte le confirmaron además el procesamiento por el "delito de falsificación de documentos públicos, por el cual deberá responder en calidad de autor" por la supuesta producción de certificados de discapacidad falsa.
En el mismo fallo, los jueces rechazaron el planteo de la defensa de Carrizo, a cargo de Gastón Marano, que había reclamado la nulidad del procesamiento de su defendido porque, entre otras cosas, no se habían realizado la totalidad de las medidas de prueba que él había solicitado como por ejemplo tomar por testigos a otros vendedores de copos de nieve y otras personas de su entorno.
La Cámara en ese punto validó lo actuado por la jueza quien, en coincidencia de criterio con el fiscal Carlos Rívolo, sostuvo que restaban medidas de prueba destinadas a la comprobación de las circunstancias que rodearon el hecho ocurrido el primero de septiembre y la individualización de sus partícipes.
Al analizar la situación de Carrizo, los jueces consideraron los mensajes de WhatsApp extraídos de su celular por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en los que mostraba cierto nivel de conocimiento de los hechos y una supuesta participación en la planificación.
"Esto estaba planificado para dentro de una semana. Hizo todo mal. Es un pelotudo", le escribió en un chat a su hermanastra Andrea instantes después del ataque fallido en una secuencia de chats en la que también afirmó: "Mi amigo estuvo a un segundo de convertirse en héroe nacional, Andrea. Estuvo muy cerca. Falló el arma. No lo entiendo. Andaba bien".
Cuando procesó a Díaz como partícipe secundaria de la tentativa de homicidio de la Vicepresidenta, la jueza Capuchetti ponderó que Uliarte le había avisado previamente a su amiga -a quien tenía agendada en su celular como "amor de mi vida"- que tenía la idea de ejecutar semejante acto.
"Matá a quien vos quieras y ocultá huellas", le había dicho Díaz a Uliarte el 27 de agosto cuando ella le adelantó sus planes homicidas sobre los que volverían, por ejemplo, a hablar el 2 de septiembre después de que Sabag Montiel fracasara en su intento de asesinar a la dos veces expresidenta Fernández de Kirchner.
"Che qué onda que le falló el tiro. ¿No practicó antes o le falló la adrenalina del momento?", le preguntó Díaz a Uliarte durante la mañana siguiente al atentado fallido para luego -varias horas más tarde- recomendarle también por WhatsApp que se deshiciera de su celular, cambiara de número y borrara todo para no quedar pegada a Sabag Montiel.
Al revocar su procesamiento, Bruglia, Bertuzzi y Llorens consideraron que "el conocimiento de Díaz sobre el arma empleada a través de una fotografía enviada por mensaje y las referencias a Uliarte relativas a las eventuales implicancias de su conducta, no permiten constituir - de momento- el grado de intervención prevista en la norma".
"Con los elementos hasta ahora colectados no se ha evidenciado en Díaz ningún despliegue adicional de conducta -repetimos, de momento- que permita asignarle a su conducta relevancia jurídico-penal", señalaron los jueces.
"Si bien no se puede descartar un cierto conocimiento de Díaz sobre el plan, tampoco se puede asumir que por esa sola circunstancia y las manifestaciones efectuadas a Uliarte -donde no se aprecia contribución de cargo- se configure una complicidad secundaria en el sentido dispuesto en el auto de mérito", afirmaron.
"Esto es así, ya que las advertencias efectuadas por Díaz en los mensajes en cuestión -en lo formal y objetivo- no reúnen las características de un aporte relevante para el derecho penal (material y/o psíquico), que haya orientado la decisión de quienes ejecutaron y dominaron el hecho; por lo menos hasta aquí esta particularidad no ha quedado establecida, ni bajo el estado de probabilidad que esta instancia requiere, sin perjuicio de lo que pudiere surgir de una profunda investigación", concluyeron.
En el mismo fallo, los jueces le encomendaron a la jueza Capuchetti que, "con la premura que el caso impone, eleve estas actuaciones respecto de los imputados cuyas situaciones procesales se encuentran resueltas a la instancia de debate oral y público, etapa que resulta la "adecuada para el análisis y confronte global de los elementos probatorios aquí colectados".
"Esto -señalaron- sin perjuicio de continuar con las diligencias pertinentes en los demás legajos de investigación formados al efecto, y profundizar, agotando cualquier hipótesis que pueda vincularse con este hecho de gravedad institucional, determinar la pauta de contexto que motivara el fin perseguido por los autores y eventuales o posibles cómplices del hecho criminal".
Fuente: TELAM