Acuerdo Foradori-Duncan:«Ni ebrios ni dormidos»
30.04.2022
La vergonzante revelación de Alan Duncan, ex Canciller del Reino Unido, sobre el estado de ebriedad que embebía al ex Vice Canciller Carlos Foradori, nos obliga a ciertas reflexiones que superan lo meramente episódico y grotesco.
Acuerdo Foradori-Duncan: "Ni ebrios ni dormidos"
La vergonzante revelación de Alan Duncan, ex Canciller del Reino Unido, sobre el estado de ebriedad que embebía al ex Vice Canciller Carlos Foradori, nos obliga a ciertas reflexiones que superan lo meramente episódico y grotesco.
La vergonzante revelación de Mr. Alan Duncan, ex Canciller del Reino Unido, sobre el estado de ebriedad que embebía al ex Vice Canciller D. Carlos Foradori, tras una reunión de trabajo, celebrada en el etílico sótano de la Embajada en la Nación Argentina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, nos obliga a ciertas reflexiones que superan lo meramente episódico y grotesco; en efecto, hay cosas mucho más profundas sobre las que reflexionar desde lo institucional.
Sea el primer señalamiento que el encuentro que dio luz al humillante acuerdo “Foradori-Duncan”, de fecha 13 de setiembre de 2016, tuvo lugar no en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación Argentina, sino en la sede de la Embajada del estado usurpante de la soberanía territorial argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como de los espacios marítimos correspondientes en el Atlántico Sur.
En efecto, las embajadas de los estados extranjeros son consideradas como territorio del país que representan. Ya esto configura una inocultable humillación para el pueblo argentino, que toma conocimiento que el vituperable acuerdo se concreta en territorio del usurpante territorial.
Tampoco parece que el sótano-bodega de dicha Embajada sea el espacio adecuado para un encuentro en el que debió hablarse de soberanía territorial y de la titularidad del pueblo argentino sobre el conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en su territorio, Arts. 1.2 de los Pactos Internacionales de la ONU, de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que son las normas de más alto rango del Derecho Internacional de los Derechos Humanas, que podrían ser nominadas como la Carta Magna del derecho de libre o autodeterminación de los pueblos, de su derecho a la independencia económica y de la titularidad de los pueblos sobre las riquezas y recursos naturales existentes en su territorio; Pactos que son imperativos para los 194 estados que integran la ONU y que, en la Nación Argentina, invisten la jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22º, C.N.).
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Seguramente que la Cancillería argentina, entonces a cargo de la Ministra Susana Malcorra, conocía de la existencia de la reunión y del lugar en que se celebraría, pero nada hizo para impedir esa vergüenza.
Pero el contenido del Acuerdo es lo más gravoso: ni una palabra sobre la soberanía argentina respecto de los territorios ocupados y mantenidos por la fuerza; ni sobre la intangibilidad de las riquezas y recursos naturales existentes en ese territorio y espacios marítimos; ni sobre la prohibición establecida por la ONU de militarizar el Atlántico Sur. Ninguna reserva hizo la representación de la Nación Argentina sobre estos temas vitales para el concepto de nación soberana ni de la custodia de nuestras riquezas y recursos naturales. Antes bien y por el contrario, “…se removieron los obstáculos…” para proceder a la apropiación y explotación de los mismos por el estado usurpante, en detrimento -claro- de la Nación y del pueblo argentino, derechos amparados por la disposición transitoria primera de la C.N., y en consonancia con las disposiciones de los Pactos Internacionales de la ONU. Todo en beneficio del usurpante, con la sola contraprestación de la cantidad de alcohol ingerida por el representante argentino, que debió comunicarse al día siguiente con la Embajada del Reino Unido para enterarse qué había firmado. Desde ya que no creemos que, de haber permanecido sobrio, el representante argentino habría actuado de distinto modo, como que pertenecía a una gestión sólo interesada en demostrar su sumisión al poder de los imperios y de los negocios indebidos.
Tampoco se examina, en la comunicación institucional, que ese Acuerdo Foradori-Duncan prosigue a los denominados Madrid I y II, concertados bajo el gobierno Menem-Cavallo, y que son tan entreguistas de nuestra soberanía territorial como humillantes. Lo que debe saber el pueblo argentino es que ninguno de esos tratados internacionales -porque esa es su categoría jurídica, cualesquiera sea el nombre que se les imponga-, debieron ser sometidos a la aprobación o deseche por el Poder Legislativo de la Nación Argentina (art. 75, inc. 22º, C.N.). Y esa afectación al cumplimiento de un requisito insoslayable para su vigencia y validez (art. 46, Convención de Viena Sobre la Vigencia de los Tratados Internacionales), sella la inconstitucionalidad de los mismos, que además es imprescriptible porque es una nulidad por violación a la C.N., siendo por tanto esencial para la validez de los tratados internacionales, sea que se celebren con estados extranjeros, como con organismos internacionales, o la Santa Sede.
Ahora bien, ya no estamos bajo los gobiernos que celebraron los acuerdos bochornosos. Estamos bajo un pretenso y así proclamado Estado de Derecho. Qué se espera para remitirlos al Congreso de la Nación, para que ejerza su potestad constitucional? No hay ninguna respuesta sensata para esta demora, ni para dejar caer el tema.
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El quiebre del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36), no debe prolongarse en un tiempo indefinido, o creer que se satisface con un sumario administrativo interno a la Cancillería.
Recordemos, una vez más, que la violación a ese deber constitucional apareja la descalificación como “infames traidores a la Patria” del art. 29 de la C.N., junto con la inhabilitación de los autores responsables, a perpetuidad, a ocupar cargo o función pública alguna.
Y esto es lo que debe hacerse, con lucidez e institucionalmente despiertos.
* Eduardo S. Barcesat. Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA. Convencional Nacional Constituyente; año 1994.
Alan Duncan
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Fuente: Perfil.com