Amplían subsidios para la compra de garrafas a las familias beneficiarias del Régimen de Zona Fría
22.03.2022
Se suman 94 partidos de Buenos Aires (distribuidos en dos zonas), 6 departamentos de Catamarca, 13 de Córdoba, 5 de Jujuy, 4 de La Rioja, 18 de Mendoza, 15 de Salta, 16 de San Juan, 8 de San Luis, 8 de Santa Fe y 1 de Tucumán.
Amplían subsidios para la compra de garrafas a las familias beneficiarias del Régimen de Zona Fría
Se suman 94 partidos de Buenos Aires (distribuidos en dos zonas), 6 departamentos de Catamarca, 13 de Córdoba, 5 de Jujuy, 4 de La Rioja, 18 de Mendoza, 15 de Salta, 16 de San Juan, 8 de San Luis, 8 de Santa Fe y 1 de Tucumán.
El Gobierno amplió los subsidios para la compra de garrafas establecido en el Plan Hogar a los usuarios de bajos recursos de localidades de once provincias, en el marco del Régimen de Zona Fría sancionado en junio de 2021. La medida se formalizó mediante la Resolución 150/2022 de la Secretaría de Energía, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Con la nueva normativa, a los beneficiarios del partido bonaerense de Patagones y las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se suman 94 partidos de Buenos Aires (distribuidos en dos zonas), 6 departamentos de Catamarca, 13 de Córdoba, 5 de Jujuy, 4 de La Rioja, 18 de Mendoza, 15 de Salta, 16 de San Juan, 8 de San Luis, 8 de Santa Fe y 1 de Tucumán.
A los usuarios del Régimen de Zona Fría incorporados en la resolución se les reconocerán hasta 36 garrafas subsidiadas por año en hogares de hasta cinco integrantes y 44 para los que cuenten con más miembros, en tanto para el resto se amplía la cantidad de unidades.
Para el caso de los hogares de hasta cinco integrantes, los beneficiarios de La Pampa y el partido de Patagones pasarán de 30 a 36 garrafas por año; los de Río Negro y Neuquén, de 30 a 38; los de Chubut, de 39 a 49 y los de Santa Cruz y Tierra del Fuego, de 73 a 76.
En cuanto a los hogares con más miembros, el beneficio para Patagones y La Pampa sube de 35 a 44 garrafas subsidiadas por año; para los de Río Negro y Neuquén, de 35 a 46; para los de Chubut, de 44 a 57; y para los de Santa Cruz y Tierra del Fuego, de 78 a 84 garrafas. En todos los casos, se deberá respetar una serie de consumos máximos discriminados por zona y región.
El programa Hogares con Garrafas (Hogar) subsidia o compensa de manera directa a los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el país que consuman Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado.
Para percibir el subsidio, dichos usuarios deberán residir en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no estar conectados a la red de distribución de gas de su localidad.
Con la ampliación del Régimen de Zona Fría establecida en junio del año pasado a través de la ley 27.637, pasó a ser necesario «efectuar adecuaciones con el fin de facilitar el acceso a la compra de garrafas mediante un nuevo esquema de asignación para beneficiarios del Programa Hogar que asegure una mayor protección a los hogares de bajos recursos», se indicó en los considerandos de la resolución.
Texto:
EL SECRETARIO DE ENERGÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonasIIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, Anexo I de la Ley N°27.637, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de laSECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estabanincorporadas al régimen vigente, enumeradas en el Artículo 7° de la Ley N°27.637 al REGISTRO ESPECIAL DEBENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR el que formará parteintegrante del Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº368 de fecha 4 de diciembre de 2020 de laSECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I(IF-2022-14728526-APN-DNDTYRC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.– Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº368/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el AnexoII (IF-2022-14728389-APN-DNDTYRC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.– La presente medida entra en vigencia a partir del 1° de marzo de 2022.
ARTÍCULO 5º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese.
Fuente: boca de pozo