Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible sube 50,62% y se pagará a partir de los $ 225.936 de salario bruto
19.12.2021
La actualización del mínimo no imponible está fijado por ley. En enero el impuesto a las Ganancias se pagará a partir de los $ 225.936 de salario bruto. Impacta sobre menos del 10% de los asalariados.
Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible sube 50,62% y se pagará a partir de los $ 225.936 de salario bruto
La actualización del mínimo no imponible está fijado por ley. En enero el impuesto a las Ganancias se pagará a partir de los $ 225.936 de salario bruto. Impacta sobre menos del 10% de los asalariados.
La Ley del Impuesto a las Ganancias contempla la actualización automática, en enero de cada año, de determinados valores -incluido en mínimo no imponible a partir del cual se empieza a pagar- por la variación interanual del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste.
Así, la variación del RIPTE de octubre de 2021 respecto a octubre de 2020 fue del 50,624645%, explica Sebastián M. Dominguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Así, el nuevo mínimo no imponible de Ganancias, que era de $ 167.678,40 pasará a ser desde el mes que viene de $ 252.564,99.
Además, el salario bruto a partir del cual se empieza a pagar este impuesto se incrementa desde los $ 150.000 del año pasado, a los $ 225.936,97.
Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible sube 50,62%
En septiembre, los $ 150.000 habían sido incrementados excepcionalmente a $ 175.000, pero el aumento del 50,62% se toma desde el valor base de $ 150.000.
«Si tenemos en cuenta que la variación de la inflación interanual a octubre de 2021 fue del 52,10% ya vemos que los contribuyentes se verán perjudicados porque el ajuste de valores que se realizará en el Impuesto a las Ganancias será por un porcentaje menor», explicó el especialista en impuestos en declaraciones a Clarín.
«En nuestra opinión, en un contexto inflacionario como el actual, la actualización de los valores debería realizarse en forma semestral por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del semestre inmediato anterior», opina Domínguez.
«De esta forma se tributaría el impuesto a las ganancias sobre ganancias reales y no nominales», aclara.
Fuente: CONSENSO PATAGONICO