ECONOMÍA - NACIONAL

Incluirán las operaciones con criptomonedas entre las alcanzadas por el Impuesto al Cheque

19.11.2021

Así lo determina el decreto 769 que elimina las exenciones que regían  para las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.

Incluirán las operaciones con criptomonedas entre las alcanzadas por el Impuesto al Cheque

Así lo determina el decreto 769 que elimina las exenciones que regían  para las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.


El Gobierno resolvió incluir a las operaciones de compra y venta de criptomonedas como Bitcoin y Ethereum entre las comprendidas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (ICDB), comúnmente denominado Impuesto al Cheque, a través del Decreto 796/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida dispone que las exenciones al gravamen que hasta ahora aplicaban sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -figura que agrupa a la mayoría de las fintech- ya no regirán las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.

En concreto, el decreto introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001, y forma parte de la implementación de un nuevo sistema de pagos conocido como Transferencias 3.0, cuyo funcionamiento busca extender las transferencias electrónicas inmediatas en los comercios minoristas.

Este sistema estará completamente operativo a partir del próximo 29 de noviembre y, consecuencia de ello, el decreto consideró “necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles”.

“Deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios”, señaló la norma.

El objetivo, dijeron a Télam fuentes del Ministerio de Economía, es promover el uso de medios electrónicos de pagos, por lo cual se definió eximir del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios a los participantes de este sistema que operen fondos de terceros, para "no encarecer la operatoria".

En ese sentido, la norma puntualizó que “el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales”.

Por este motivo, el decreto establece que "al retirar o depositar efectivo por medio de una entidad extrabancaria (Rapipago, Pago Fácil o cualquier otra entidad similar), la percepción (del impuesto), en caso de corresponder, la realiza la entidad bancaria o PSP y no la extrabancaria", por lo que las entidades extrabancarias no estarás gravadas con el ICDB para estas operatorias.

En lo que respecta al tratamiento impositivo de las PSP respecto a los bancos, se ampliará la exención del Impuesto sobre los créditos y débitos para las PSP en relación a toda la operatoria vinculada a retenciones impositivas nacionales y provinciales (sea Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias, etc.), lo cual equipara su tratamiento al que tienen hoy los bancos.

También eximirá del ICDB a las cuentas de los agrupadores que no son PSP al manejar fondos de terceros por medio de plataformas electrónicas, así como al resto de los actores que participan de Transferencias 3.0 (administradores, operadores y procesadores) por manejo de fondos de terceros.

Sin embargo, el decreto sostiene que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.

Por ese motivo, las exenciones del ICDB "no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”
 

Repercusiones


Ante la consulta de Télam, empresas del sector cripto dijeron estar sorprendidas con la nueva medida y que aguardan su reglamentación para conocer los alcances sobre sus operaciones.

"Estamos estudiando la norma y analizando el impacto potencial de la misma. Hay que considerar que todavía no se reglamentó el decreto, por lo que no podemos saber la forma de aplicación que tendrá. En cualquier caso, vamos a hacer lo posible para cuidar a nuestros usuarios y que no les impacte negativamente", aseguraron a Télam desde la empresa Buenbit.

Por su parte, Alejandro Rothamel, director de legales de Ripio, uno de los principales exchange de criptomonedas de la Argentina, dijo que "con base en las disposiciones que surjan a partir de este decreto, cada plataforma deberá decidir cómo este impuesto se va a ver reflejado en las comisiones de sus productos".

"Es importante aclarar que este nuevo decreto no limita la compra y venta de criptoactivos en el país a través de plataformas como Ripio, que opera en regla llevando adelante procedimientos de cumplimiento desde el inicio de sus operaciones", aseguró Rothamel, aunque reconoció que "al día de hoy, no hay una ley general sobre criptomonedas en Argentina".

"Situaciones como la de hoy marcan que es necesario que haya una regulación cripto que contemple los puntos de vista de todos los actores de sector, para darle más seguridad a los usuarios y tener reglas claras y previsibles en toda la operatoria con criptomonedas", señalaron a Télam desde Lemon, otra de las empresas cripto que operan en el país.

Fuente: TELAM

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