SEGURIDAD SOCIAL

Jubilación anticipada: los detalles y condiciones del nuevo régimen

30.09.2021

Es para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021.

El Gobierno nacional oficializó este jueves la implementación de un plan de Prestaciones Anticipadas para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Publicado en el Boletín Oficial.

Por intermedio de la normativa 674, se instituye la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.

En ese sentido, se establece que "tendrán derecho a la prestación los varones que hayan cumplido 60 años de edad y las mujeres que tengan 55.

Los beneficiarios deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad

En cuanto a la situación de desempleo, quienes decidan acceder a esta prestación deberán acreditar que estaban en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

"A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos", aclara el decreto.

El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.

 

También se establece que "la Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario".

"Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias", se especifica en la comunicación oficial.

En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

Además se indica que "el goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales".

 

Fuente: TELAM

comentarios
0

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

LO MAS RECIENTE
Presupuesto Municipal de Ushuaia: la secretaría de gobierno presentó su planificación para 2025 ante el concejo deliberante.

22.11.2024

La Comisión de Hacienda del Concejo Deliberante de Ushuaia llevó adelante la segunda jornada de análisis del Presupuesto Municipal 2025, y en ese marco el secretario de Gobierno del Ejecutivo de la ciudad, César Molina, dio cuenta del trabajo realizado durante 2024, de lo planificado para el año entrante y de las proyecciones financieras para ese periodo.

Núñez se reunió con el diputado Fita para defender recurso pesquero y el empleo.

23.11.2024

Luis Núñez, secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA), mantuvo un encuentro con el diputado provincial Gustavo Fita con el objetivo de reforzar el pedido a la Legislatura de Chubut para que se pronuncie en defensa de la soberanía provincial sobre las 12 millas náuticas de aguas jurisdiccionales y proteja los puestos de trabajo de la industria pesquera.