INFORMACION GENERAL

RUMBO A LAS PASO 2021: ¿Qué pasa si no voto?

10.09.2021

Si bien la Constitución Nacional establece en su artículo 37 que el voto es obligatorio, hay situaciones especiales que son contempladas por la ley. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentarse y cómo justificar una ausencia? Todo lo que tenés que saber antes de las primarias y generales de estas Elecciones 2021. 

Se acercan las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias ( PASO) programadas para el 12 de septiembre,  y las elecciones legislativas que se llevarán adelante el próximo 14 de noviembre. La Constitución Nacional establece en el artículo 37 que el voto es obligatorio, pero hay motivos especiales que son contemplados por la ley. ¿Cuáles son estas situaciones qué se pueden justificar y cómo hacerlo, y cuáles son las consecuencias en caso de no comunicar la ausencia? En esta nota conocé toda la información necesaria de cara a las Elecciones 2021. 

"¿Qué pasa si no voto?" suele ser una pregunta recurrente por distintos motivos cuando las elecciones para elegir representantes políticos se acercan. En la particularidad de estas Elecciones 2021 por la pandemia por el Covid-19,  también.

 

El voto es universal, igual, secreto y obligatorio. Es la Constitución Nacional y la ley las que determinan que el voto es obligatorio. Aunque la ley no sanciona a los menores de 18 años que no voten y  los mayores de 70 años están exceptuados de la obligación de votar pero pueden hacerlo en caso de desearlo. Si no votan, la ley no los sanciona.

¿En qué casos está justificado no votar en las PASO 2021?

Por enfermedad:  

La persona que se encuentre enferma o imposibilitada por fuerza mayor, el día de los comicios y no asista a votar, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar esa ausencia. A partir del día de la elección tiene 60 días para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio para solicitar la justificación. 

Las personas que tengan coronavirus o sean consideradas casos sospechosos están dentro de este caso justificado. 

Estas causas deberán ser comprobadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

Por estar lejos del domicilio legal: 

La persona que se encuentre a más de 500 km del lugar donde debe votar el día de los comicios, debe presentate en la comisaría más próxima y pedír un certificado. Es con ese mismo certificado con el que se prueba estar a esa o mayor distancia del domicilio. En este caso también hay 60 días desde la fecha del sufragio para realizar la justificación. 

Trabajar durante las elecciones:

Las personas que trabajan en el horario de elecciones tienen derecho a una licencia especial de sus empleadores “con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.

Por vivir en el exterior o estar de viaje: 

Las personas que presenten un DNI con domicilio en la Argentina pero vivan en el exterior deberán adjuntar foto del pasaporte o documentación que acredite que no se encontraban en el país a través del Registro de Infractores . La documentación requerida puede ser solicitada en la Embajada o Consulado Argentino más cercano. La información sobre las embajadas y consulados se pueden consultar según el país en este link de Cancillería. 

 

¿Qué y cómo hago si no voto?

Se debe justificar la ausencia durante el sufragio para emitir el voto ante la Cámara Nacional Electoral. El trámite se realiza a través del link del registro de infractores.

En caso de no hacerlo se debe pagar una multa. En caso de no pagar esa multa, no se podrá realizar trámites durante un año en los organismos públicos.

La justificación del no voto debe hacerse en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE). 

La Cámara Electoral creó este link para todos los infractores. Ahí se puede realizar el trámite de justificación y saldar una deuda en caso de tenerla. La multa se puede abonar a través de una transferencia bancaria o personalmente en el Banco de la Nación Argentina. 

¿Qué pasa con los que quieren votar y tienen Covid-19?

Para las personas que quieran ejercer su derecho a sufragar a pesar de padecer coronavirus, la Cámara Nacional Electoral estableció que el juez electoral del distrito que corresponda será quien determinará el procedimiento de emisión del voto. Este procedimiento de emisión de voto deberá, cualquiera sea la circunstancia, garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas.

¿Qué pasa si no voté en las PASO?

Las personas que no hayan votado en las PASO podrán concurrir a las elecciones generales del 14 de noviembre. 

Para quienes no presentaron alguna justificación durante los 60 días posteriores a la fecha del sufragio, deberán pagar una multa. 

¿Dónde voto? Consultá el padrón electoral:

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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